24 abril, 2024
  • En nuestro CCYC nos encontramos con un contrato muy particular, regulado y utilizado a lo largo de la historia denominado FRANQUICIA articulado en 1512 del mismo, en el cual nos brinda determinada información para ayudarnos a comprender su estructura en la actualidad. Dicho contrato está integrado por dos partes el FRANQUICIANTE Y FRANQUICIADO, que están obligados recíprocamente, la primera transmitir el derecho al uso de la propiedad, la marca y prestarle asistencia técnica, dentro de un área geográfica determinada; la segunda a pagar el precio por ello.
  • Se les otorgara ciertos beneficios y clausulas impuestas, que deberán indefectiblemente cumplirlas en forma periódica; donde a su vez el franquiciado tendrá un plazo de dos años para  expandir económicamente el negocio y recuperar las inversiones realizadas del franquiciante. Si no se ejecuta dicha responsabilidades se llevara a las extinción del contrato, ya se por muerte o incapacidad de los particulares o por incumplimiento del plazo anteriormente nombrado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *