23 diciembre, 2024

En el Código de Vélez Sarsfield se define como PERSONA a “todo ente susceptible de adquirir derechos  o contraer obligaciones” (Artículo 30). También se hace referencia al término persona en el Art. 51 que establece  que “todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible” y en el Art. 52 el cual determina que “las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones  y se reputan tales todos los que en este código no están expresamente declarados incapaces”. Pero en  la nueva parte del Código Civil y Comercial de la Nación, el  cual comienza con el título dedicado a “persona humana”  no se da una definición de persona ni las características de las mismas ya que establece que persona es todo ser humano por el  hecho de serlo.

Desde la Edad Media, la presencia de animales en los juzgados era recurrente. Se han documentado varios casos, entre ellos se encuentra un proceso en Francia en 1386 contra un cerdo que se comió el brazo de un niño. Fue ajusticiado, vestido de hombre y tratado como tal. Pero ahora los animales están volviendo a los tribunales en circunstancias muy diferentes, aunque con el mismo objetivo el cual es ser considerado como personas. Varias organizaciones son las que están abriendo causas en el mundo para declarar a los animales como personas no humanas, pero un nuestro país ocurrió el primero:

Sandra es una orangutana que tiene 30 años. Nació en 1986 en el Zoo de Rostock, Alemania y vivió toda su vida en lugares de cautiverio. Actualmente Sandra vive en el Zoológico de Palermo y fue declarada como una “persona no humana”, como un “sujeto de derechos”. Así, lo determinó la jueza Elena Liberatori, tras un hábeas corpus.

Este hábeas corpus (figura legal que busca asegurar los derechos básicos de las personas. Utilizada  cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado es la libertad física o en casos de agravamiento ilegitimo en arrestos y detenciones arbitrarias) fue presentado por AFADA (Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales) y manifiesta que se requiere de la urgente liberación de la orangutana y el traslado a su hábitat natural para que pueda terminar sus días en libertad, con los miembros de su misma especie. También especifica que Sandra se encuentra “deprimida” y “privada ilegítimamente de su libertad”.

Frente a estas justificaciones por la cual se presentó dicho amparo además se la agrega la de que Sandra es un animal que tiene capacidades cognitivas similares a las de un niño de 5 años es decir que siente, comprende, se frustra con el encierro, aprende, se comunica, toma decisiones.

La Cámara de Casación Penal en Diciembre de 2014 falló a favor de AFADA reconociendo la calidad de “persona no humana” a la orangutana, con carácter de sujeto de derecho, dejando de ser objeto para pasar a tener derechos, reconociéndola como persona jurídica y pudiendo gozar de libertad. Sandra tiene derecho a no ser sometida a malos tratos o actos de crueldad, ni que ocurran conductas humanas abusivas a su respecto.

Para la justicia argentina y la jurisprudencia internacional los animales se encuentran bajo el régimen de propiedad privada y son tratados como cosas, por lo que esta medida es histórica, sienta un precedente a nivel mundial ya que muchos fueron los pedidos de hábeas corpus para grandes simios como los chimpancés, orangutanes, gorilas y bonobos, los cuales  fueron sucesivamente  negados.

Persona no humana es un concepto que busca considerar a los animales como sujetos, no solo como objetos de derecho. Ser una persona no humana (animal) implica que estos son titulares de derechos y pueden estar  protegidos (al igual que puede hacerlo una empresa).Esta medida descosifica a los animales y  los pone como sujetos de derechos básicos para que puedan tener una vida mejor.

Dicho termino de persona no humana no se aplica sólo a los orangutanes  sino también a otras especies, a otros animales que puedan llegar a ser considerados autónomos con capacidades cognitivas, sociales, de comunicación que se encuentren injusta y arbitrariamente privados de libertad en zoológicos, circos, parques acuáticos, centros de experimentación, entre otros. Según la  AFADA, en Argentina hay quince chimpancés que viven en cautiverio y el 95% de los zoológicos argentinos no cumple con los estándares mundiales mínimos para el bienestar de los animales.

En conclusión se trata de reconocerle a Sandra sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y su dignidad. Actualmente se solicitó que  se libere a Sandra y se la reubique en un santuario acorde a su especie donde pueda desarrollar su vida en un real estado de bienestar.  Y ya hubo un ofrecimiento al animal en un lugar adecuado en el santuario de Sorocaba, a pocos kilómetros de San Pablo, Brasil.

El viaje, el traslado y el control veterinario correrían estarán a  cargo de las autoridades del lugar brasileño. El gobierno porteño, que es el propietario de la orangutana es el que debería habilitar ese traslado.

Si Sandra fue el primer caso de persona no humana, ¿Cuál será el próximo?

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