Art.825- El regimen de reintegro es aquel en virtud del cual se restituyen total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercaderia que se exportare para consumo.
Art. 826- El regimen de reintegro es compatible con el de drawback.
Para iniciar el trámite de liquidación y pago se procederá de la siguiente forma: a) Se deberá presentar ante la Aduana de registro donde se oficializó la destinación de exportación dentro de un plazo de 15 días de finalizado el embarque con: v La factura comercial en original y copia, firmada por el despachante y el exportador. v Copia del conocimiento de embarque, firmada por la agencia de transporte aduanero y el despachante. v Copia del parcial 2 del permiso de embarque, firmado por el despachante interviniente en la operación. Se deja constancia que la firma del despachante deberá estar debidamente certificada.
b) El agente aduanero deberá previo a la recepción de la documentación: v Verificar la deuda impositiva y previsional. En los casos de destinaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, se controlará sobre el tercero el incumplimiento fiscal. v Verificar la documentación. v Verificar que en los parciales presentados consten las intervenciones correspondientes (verificadores y guardas). v Cada Aduana autorizará los pagos, rubricando el reporte «Beneficios a Autorizar», levantando, de ese modo, el bloqueo automático AUTO puesto por el SIM. El Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, para la Aduana de Buenos Aires, el Departamento Aduana de Ezeiza y el Administrador de cada Aduana para las Aduanas del Interior será el responsable de tal desbloqueo. v Establecer los controles internos. v Dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, contados a partir de la emisión del reporte «Beneficios a Autorizar», las Aduanas podrán registrar los bloqueos operativos que imposibilitarán la acreditación de los beneficios. Reintegros a la Exportación, Draw Back y Reembolsos.
c) El Sistema Informático MARIA, efectuará diariamente la preliquidación de los beneficios, verificando previamente: -Que el exportador se encuentre habilitado -Que no se registren incumplimientos por deuda impositiva y/o previsional -Que se haya registrado el “Cumplido” de la operación. -Que el “Cumplido” se haya registrado “Conforme” o bien que se haya presentado la Declaración Post-embarque. -Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA haya informado a la AFIP su conformidad respecto del cumplimiento por parte del exportador de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General Nº 1281 (AFIP). -Que se haya registrado la presentación de la factura, guía/conocimiento y otros documentos requeridos por el módulo Arancel Informático. -Que se haya efectuado el cruce con el manifiesto de exportación, de acuerdo a las pautas establecidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. -Que no existan bloqueos para el cobro de beneficios. -Que el exportador haya declarado su Clave Bancaria Unica de acreditación de los fondos, la que deberá convalidar cada seis (6) meses para mantener vigente. -Que la empresa no se haya fusionado, cedido los beneficios o este embargada. -Que se hayan abonado los derechos de corresponder. De resultar satisfactorios los controles indicados y cumplimentados todos los requisitos operativos y documentales establecidos, el Sistema pondrá en estado del trámite “A Autorizar”, generando el reporte «Beneficios a Autorizar» por Aduana y agrupado por CUIT del exportador. Los pagos de los conceptos liquidados a través del Sistema Informático MARIA que se encuentran autorizados, serán transferidos en pesos en la CBU declarada por el exportador.