17 noviembre, 2024

Comprender cuál es el verdadero significado y a que nos referimos cuando hablamos de Derecho Aduanero, que es aquello a lo que dicha doctrina pertenece y reglamenta, de donde surgen estas derechos y quien lleva  a cabo dicha reglamentación.

Comenzando por la etimología de la palabra, «aduana» se le atribuye un origen persa o árabe, se designaba con ella al lugar en el que se reunían aquellos que llevaban los registros o libros de cuentas relativos a las mercaderías que ingresaban o egresaban y donde se abonaban los tributos correspondientes.

Podemos decir también, que la aduana es la oficina pública, situada en fronteras, puertos y en aeropuertos, destinada al registro de géneros y mercaderías, importados o exportados, y al cobro de los impuestos con que estos están gravados. Con la principal función de defender los derechos de la sociedad, la industria y el comercio legalmente establecido.

Por otra parte, la palabra “derecho” proviene del latín «directum» que quiere decir: ‘directo’, ‘sin desviarse’, ‘facultad de exigir la protección de la ley y enderezar’.
Según Castán Tobeñas el Derecho es el “el sistema de normas fundadas en principios éticos susceptibles de sanción coercitiva que regulan la organización de la sociedad y las reacciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar en la misma la consecución armónica de los fines individuales y colectivos”.

Asi entonces, el Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana.
Y por definición, es la rama del derecho público que regula el tráfico internacional de mercaderías. Perteneciente a la rama del derecho público, ya que se resguardan intereses generales, por la percepción de tributos y la aplicación de prohibiciones que surjan del comercio internacional.

En su relación directa con el derecho tributario, podemos considerar al derecho aduanero como una distinta administración del Estado, con una función bien diferenciada que recae directamente en la aduana, y de ahí su relación con otras ramas del derecho. No sería correcto considerar ya a ambas doctrinas, como una sola, bajo la misma administración.

Como ya hemos visto, el derecho aduanero controla el ingreso y egrese de mercaderías respecto de un territorio aduanero, con el cumplimiento de fines extra fiscales.

Por otra parte, la función de la aduana no se agota en el control por el pago de tributos, es decir, no solo consideramos al ente recaudador, existen aspectos económicos y no económicos que surgen del tráfico internacional de mercaderías, como también, la ejecución de una política aduanera.

Por tanto,  la asimilación del Derecho Aduanero como un sector del Derecho Tributario no resiste el más mínimo análisis; no constituye entonces, una misma administración. En materia aduanera se  exige una amplitud y/o especialización. Que refleje en el organismo específico,  la Aduana, el cual no debe encontrarse subordinado al organismo de recaudación de tributos internos o confundidos con el mismo.

Ahora bien, donde ubicamos a la aduana en la administración pública, para ello debemos mencionar a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

AFIP entonces, ente autárquico bajo la órbita del Ministerio de Economía, con patrimonio propio, constituye un sujeto de derecho con 3 direcciones; Dirección General Impositiva; Dirección General de Aduanas y Dirección General de Recursos de la Seguridad Social.

Para abarcar todas las funciones asignadas a la DGA, sus titulares han sido designados atendiendo a sus conocimientos en materia de tributación interna. Su quehacer se halla presionado por el resultado de la recaudación. Por otra parte, las instituciones y los regímenes del comercio exterior deben lograr otros objetivos.

Siendo entonces, la autoridad competente en la aplicación de la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas.

Aquí entonces, podemos ubicar a la aduana, dentro de la administración pública, quien deberá: intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera; realizar el seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los distintos operadores que actúan en todo el país a través de las distintas Aduanas.
Ahora bien, todo esto debe llevarse a la práctica, donde el Estado, la Aduana y demás organismos hagan cumplir uniformemente las normas que respecten.
Como hemos visto, la Aduana en su función esencial de recaudación, los valores a cobrar,la liquidación de los derechos aduaneros y sus complementos son liquidados en dólares y con intereses elevados anualmente, mientras que las sumas que un particular pretende recuperar por un pago erróneo se calcula en pesos con intereses desde el reclamo (no del pago) y a una tasa seis veces inferior a los intereses cobrados. Existe asi, un mal uso, o abuso, de dichas normas jurídicas que reglamentan el TIM. Podría ser una solución temporal o parcial revalorizar o actualizar el valor de la mercadería sobre las cuales se calculan las multas por infracciones o delitos, como lo preveía  originariamente el Código Aduanero, pero también trabajar sobre el plazo de duración de los procedimientos ante la Aduana, y la optimización de la administración de los recursos del Estado, a fin de garantizar los principios de justicia consagrados por la Constitución Nacional, como es una función de la Aduana también, velar por el bien común siendo una  soberanía uniforme a todo lo que respecte al Estado.

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