27 julio, 2024

portafolios2                  Valija Diplomática

En la ley 22.415 o Código Aduanero Nacional se detalla dentro de sus enunciados varios tipos de regímenes especiales en su sección VI. Dentro de ellos se encuentra el régimen de contenedores, régimen de envió postal, régimen de muestra y régimen de Franquicias diplomáticas entre otros. En este momento nos vamos a centrar en este último explicando su contenido y alcance. Haciendo principal foco en la valija diplomática, como centro de nuestra investigación, para así poder llegar a un conocimiento basto en función al uso y manejo de este tipo de régimen.

Sección VI; Capitulo Séptimo: Régimen de Franquicias Diplomáticas:

Art. 530 (CA): Con sujeción a los requisitos establecidos en este capítulo y a los demás que fijare la reglamentación quedan comprendidas en este régimen las importaciones y las exportaciones que efectuaren:

a)   Las misiones Diplomáticas y Consulares Extrajeras;

b)   Las representaciones permanentes de los organismos internacionales de los que la Nación fuere miembro;

c)    Las representaciones de los organismos especializados con los cuales la Nación hubiera celebrado convenciones internacionales ratificadas;

d)   Los Agentes diplomáticos y consulares extranjeros;

e)   Los funcionarios y expertos de los organismos mencionados de los incs. b) y c) de este articulo;

f)    El personal administrativo de las misiones y representaciones mencionadas en los incs. a), b) Y c) de este articulo;

g)    Los familiares de las personas mencionadas en os insc. d) y e) de este artículo, siempre que convivieren con ellas.

El artículo mencionado detalla en el caso en el que este tipo de régimen aplica.

Dentro de este régimen podemos encontrar nuestro punto de investigación que son las valijas diplomáticas, para poder entender un poco de que se trata este tipo de valija, que puede contener o no, que trato debe recibir en cada caso vamos a leer los Artículos donde la mencionan y dan una breve explicación de la misma.

Art. 542.- (C.A) La valija diplomática o consular solo podrá contener los documentos oficiales diplomáticos o consulares u objetos de estricto uso oficial.

Art. 543.- (C.A) La Valija diplomática o consular no podrá ser abierta o retenida por el servicio aduanero salvo cuando existieren razones fundadas que permitieren presumir la configuración de al ilícito, con sujeción a las formalidades a las formalidades que determinen la reglamentación.  

Según mi fuente de consulta un piloto de Aerolíneas Argentinas, este tipo de valija o Equipaje no pasa por el control de scanner como el resto del equipaje del avión para evitar revelar su contenido, es transportado por ellos mismos dentro del avión y viaja con ellos dentro de la cabina hasta el arribo a destino. Luego es entregada en mano por el mismo a la persona que está encargada de su recepción sin tener que pasar tampoco, por ningún tipo de control en lugar de destino. Con referencia al Art 543 el piloto me comento que en caso de que la valija realmente presuma un ilícito, los empleados de la (DGA) Dirección Gral. de Aduanas encargados de autorizar el ingreso y controlar la entrega al destinatario de este tipo de envíos, deben dar aviso a la dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que estos pacten con el beneficiario de la misma lugar, fecha y hora para realizar una inspección y constatar que realmente lo que contiene sea lo declarado y lo dispuesto  como permitido dentro de la Ley 22.415. En caso de los beneficiarios no estar de acuerdo con la inspección y apertura de la valija y su contenido, la valija debe ser de vuelta a su lugar de origen en la misma forma en la que fue recibida. A mi criterio este tipo de régimen puede ser un arma de doble filo, en caso de ser utilizada realmente para él envió de documentación con carácter confidencial para mantener relaciones o negocios con el resto del mundo, como así también por seguridad nacional lo veo bien y justifico el tipo de inmunidad del que goza. Por otro lado, es preocupante realmente cuando se utiliza este tipo de régimen para cometer actos delictivos como por ejemplo:

4 Agosto de 2007 (Valija Antonini Wilson) 790.550 USD. Se presume era para el apoyo a la campaña electoral de Cristina Fernández de Kirchner.

1990 Amira Yoma y sus narco valijas. (yomagate New York)

17 de septiembre 2004 Southern winds (valija con membrete de la embajada Argentina en España). “contenían 58 Kg. Cocaína”.

 

Como podemos ver este tipo de régimen sino es utilizado con el fin que fue creado, nos puede comprometer como país con respecto al resto del mundo, y causarnos grandes perjuicios a nivel Nacional políticamente hablando o social infectando a nuestras generaciones con drogas y vicios. Por estas causas es que a los que estén encargados del control (DGA) y supervisar este tipo de envíos que por favor lo hagan con consciencia y respeto. Para poder así seguir en la mejoría como país y calidad de individuos.  

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