26 diciembre, 2024

¿Qué es un contenedor?

Un contenedor se considera a un elemento de equipo de transporte que constituya un compartimiento, total o parcialmente cerrado, destinado a contener y transportar mercaderías, que haya sido fabricado según las exigencias técnico-constructivas, de conformidad con las normas IRAM o recomendaciones COPANT o ISO u otras similares, que esté construido en forma tal que por su resistencia y fortaleza pueda soportar una utilización repetida, que pueda ser llenado y vaciado con facilidad y seguridad, que esté provisto de dispositivos (accesorios) que permitan su sujección o fijación y su manipuleo rápido y seguro en la carga, descarga y transbordo de uno a otro modo de transporte, que sea identificable, por medio de marcas y números grabados con material indeleble, que sean fácilmente visualizables.

¿Qué tipo de contenedor hay?

  • DRY – GENERAL – DV

Uso habitual: Cargas secas: bolsas, cajas, packs termo contraíbles, maquinas, muebles, etc.

Los datos informados son estandarizados. Un conteiner de 20 pies, puede almacenar hasta 23.000 Kg de producto, caso el volumen del mismo lo permita.

Es recomendable, especialmente en productos alimenticios, no superar los 22.000 Kg de caga neta. Las indicaciones de carga útil de cada conteiner, así como su código y número de identificación están inscriptas en sus puertas.

  • High Cube – HC

Uso habitual: cargas secas: se diferencia del conteiner de 40 pies tradicional, debido a que es más alto. Lo que le da más capacidad de volumen pero no así de peso.

  • Open top – OP

Uso habitual: Dado que se abre por su techo, este tipo de conteiner es conveniente para cargas grandes que no pueden cargarse por las puertas, como ciertas maquinarias, mármoles, vidrios, maderas, etc.

  • Bulk – BLK

Uso general: están diseñados para cargas de productos a granel. Disponen bocas de carga superiores, apto para productos químicos, fertilizantes, algunas harinas, azúcar, sal, materiales plásticos en grumos, etc.

  • Flat – Plataformas plegables – FLT

Uso General: Cargas difíciles de manipular, bobinas de metal, cables, vehículos pesados, madera, maquinarias especiales, etc.

  • Open Side – OS

Uso habitual: similar al Open Top (que abre por arriba), pero en este caso su apertura es lateral: Conveniente para las cargas de volumen que no pueden cargarse a través de puertas convencionales. Ideal para cargar y descargar en estaciones ferroviarias.

  • Reefer – RF

Uso habitual: Para transportar productos perecederos tales como verduras, frutas, carnes, etc.

  • Reefer High Cube – RH

Uso habitual: similar al Reefer normal, pero con más capacidad de volumen, pero no de peso.

  • Iso Tank – ISO

Uso habitual: Diseñado para transporte de sustancias líquidas, desde peligrosas como químicos tóxicos, corrosivos, altamente combustibles, así como aceites, leche, cervezas, vino, agua mineral, etc.

 

¿Quién está a cargo del manejo de los contenedores?

La introducción, desplazamiento y extracción de contenedores del territorio aduanero general, el territorio aduanero especial, zonas francas y otros ámbitos geográficos en los que se aplique la legislación aduanera argentina, se realizará bajo la responsabilidad de un agente de transporte aduanero, según los requisitos que establezca la reglamentación. La Administración Nacional de Aduanas reglamentará la utilización de los contenedores, preservando la rapidez y economía del desplazamiento de estos equipos de transporte, la seguridad de la carga y el respeto de los acuerdos internacionales sobre la materia.

¿Cuáles son los requisitos para operar con el contenedor?

Las empresas privadas, del Estado, de organización mixta u organismos oficiales para operar con contenedores en el transporte de mercadería de importación por vía marítima, aérea y terrestre deberán:

  1. Estar inscriptos como agentes de transporte aduanero.
  2. Solicitar su inscripción como operador de contenedores ante la Administración Nacional de aduanas y cumplir con los demás recaudos que, para la aplicación de las exigencias del código, estableciere dicha Administración nacional.
  3. A requerimiento de la Administración Nacional de Aduanas, el operador inscripto según lo establecido, propietario de contenedores nacionales destinados al tráfico internacional, presentará la documentación emitida por la autoridad de aplicación competente del Convenio de Seguridad de Contenedores, que certifique el cumplimiento por parte de los mismos de las normas aplicables en virtud de dicho Convenio.
  4. Mantener actualizada la nómina de contenedores con que operare.
  5. Para cumplimentar el punto 3 del Artículo 57 del Decreto N° 1001/82 modificado por el Decreto N° 405/87 que se reglamenta, los interesados deberán constituir una garantía. flotante a satisfacción de esta Administración Nacional, al momento de solicitar su inscripción en el Registro de Operadores de contenedores, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que a continuación se indican.
  6. La garantía flotante constituida cubrirá el importe de los eventuales tributos que gravaren la importación para consumo de los contenedoras extranjeros introducidos bajo el régimen de importación temporal y los eventuales tributos que gravaren la exportación para consumo de los contenedores nacionales salidos bajo el régimen de exportación temporal, su actualización y los accesorios que resulten de aplicación de acuerdo a las normas vigentes con relación a cada operación individual, hasta el importe máximo fijado en el punto 1.5.1 al que en el futuro se establezca conforme lo allí determinado. El interesado podrá optar por los siguientes tipos de garantía:
  • Depósito de dinero en efectivo
  • Depósito de título de la deuda pública
  • Garantía bancaria (0M-2045 ANEXO VIII)
  • Seguro de garantía. (OM- 2046 ANEXO IX). La aplicación de esta garantía quedará supeditadas su aprobación por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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