26 diciembre, 2024

HISTORIA DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO:

 

Nuestra Historia previsional comienza en 1877, con la creación de un sistema de jubilaciones para los jueces federales. Más tarde, en 1884, con la ley 1420 de Educación Común, se establece una jubilación para maestros. Los recursos para ambos regímenes eran provistos por el Estado.
Es en 1904 que se creaba la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, donde se reconocía el beneficio a los funcionarios, empleados y agentes civiles del Estado; a los del Consejo Nacional de Educación y de los Bancos Nación e Hipotecario; a los magistrados judiciales, ministros del Poder Ejecutivo, a quienes ocupaban cargos electivos; y al personal de los Ferrocarriles de la Nación, que se crea el primer sistema contributivo argentino. Es decir que cada uno de los trabajadores contribuía con una parte de su sueldo a solventar el sistema de jubilación.
Fueron los sindicatos quienes se organizaron para generar las Cajas de jubilaciones. En 1911 fueron las de los ferroviarios, en 1921 la del personal de los servicios públicos, que a su vez incorporó a los bancarios en 1922. La de Empleados de Comercio ve la luz en 1944 y la de los trabajadores marítimos y los de la industria en 1946.
En 1943, las Cajas pasan a estar dirigidas por directorios integrados por representantes del Estado, de los empleadores y de las organizaciones gremiales. En esta época el sistema funcionaba como un verdadero sistema de capitalización colectivo y público, no de cuentas individuales. De esta manera, los capitales acumulados se utilizaban en crédito social a través de préstamos hipotecarios, prendarios y personales. Los beneficiarios aumentan en un número considerable, pasando de ser 430.000 en 1944, a 2.328.000 en 1949.
En 1954, con la ley 14.370 se adopta la forma del sistema de reparto, utilizando los fondos acumulados y los que ingresaban para pagar las jubilaciones que se estaban produciendo.
Este sistema solidario de jubilaciones y pensiones funcionó hasta la llegada de la década del 90. A fines de 1993 se sancionó la ley que dio origen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) Con el objetivo de unificar el sistema, se invitó a los Regímenes Provinciales de Previsión Social a incorporarse al nuevo régimen nacional. Sin embargo, solo 11 provincias lo hicieron. Las jurisdicciones con mayor población (Córdoba, Buenos Aires y Santa Fe) mantuvieron sus regímenes de previsión social provincial propios y también lo hicieron otras provincias, con lo cual persistieron 13 regímenes provinciales. El SIJyP implementó dos regímenes paralelos: el de Reparto y el de Capitalización Individual. El Régimen de Capitalización Individual era gestionado por compañías privadas llamadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), que cobraban comisiones por su gestión, mientras que el Régimen Público de Reparto era administrado por el Estado a través de la ANSES. Los trabajadores debían optar por uno de ellos para destinar sus aportes personales. Quienes realizaban la opción en forma explícita eran afiliados automáticamente a una AFJP. El nuevo esquema aumentó las edades requeridas para jubilarse, que pasaron a ser de 65 años para los hombres y de 60 para las mujeres. Además aumentó significativamente la cantidad de años necesarios de aportes al sistema para poder jubilarse, que pasó de 22 a 30. Una vez que se cumplían estos requisitos de edad y años de servicios con aportes, la persona tenía derecho a jubilarse. La prestación que pagaban las AFJP tenía múltiples inconvenientes: el monto a recibir estaba indefinido hasta el momento en que se producía el retiro; Además, las AFJP sustraían una parte importante de los aportes del trabajador en concepto de comisiones. Esto resultó muy problemático durante la crisis financiera que puso fin al régimen de convertibilidad en el año 2001 y el default de la deuda pública. Desde el año 2003 se han implementado un conjunto de políticas con el objetivo de mejorar la cobertura previsional, con el Estado como actor principal. Así, en un primer momento, las decisiones se focalizaron en quienes cobraban haberes más bajos, aumentando en varias oportunidades el haber mínimo, y luego se flexibilizaron los requisitos para lograr que un grupo importante de personas accedan a una prestación, mediante el Plan de Inclusión Previsional. El Congreso Nacional sancionó dos leyes de mucha relevancia para la previsión social. La primera fue la Ley de Movilidad Jubilatoria que introduce un mecanismo de ajuste automático y objetivo, para la totalidad de las prestaciones previsionales, dos veces por año. La segunda ley es la de unificación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que eliminó el Régimen de Capitalización Individual. De esta manera, se reinstauró un único régimen previsional para todos los trabajadores formales del sistema nacional, financiado por un mecanismo de reparto y gestionado por el Estado.

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