Hace 120 años, Alemania se convirtió en el primer país del mundo en adoptar un programa de seguro social para la vejez, diseñado por Otto von Bismarck. Las motivaciones del canciller alemán para introducir el seguro social en Alemania fueron promover el bienestar de los trabajadores a fin de que la economía alemana siguiera funcionando con la máxima eficiencia y eludir la demanda de opciones socialistas más radicales. Combinado con el programa de indemnización a los trabajadores creado en 1884 y con el seguro de enfermedad promulgado el año anterior, este seguro dio a los alemanes un completo sistema de seguridad de los ingresos basado en los principios de la seguridad social.
Este sistema alemán era de carácter contributivo, que aseguraba a los asalariados contra los riesgos de la actividad laboral y que se organizaba en función de las instituciones del trabajo. Este modelo, que se amplía considerablemente en 1911 con la incorporación del Seguro de Viudez y el Seguro de Orfandad se caracterizaba por ser:
- Un sistema de carácter laboral o profesional, ya que beneficia solamente a los trabajadores industriales y, sobre todo, a los obreros.
- Un sistema causal, es decir que atiende a las causas del infortunio y es de tipo reparador ya que trata de suplir, ante todo, la pérdida salarial.
- La carga financiera se reparte entre los empleadores y los asegurados; en ocasiones, se añade una subvención del Estado a esas cotizaciones.
- Cada uno de los seguros cuenta con su propia estructura administrativa.
Después de la primera guerra mundial, los sistemas de seguros sociales se desarrollaron rápidamente en varias regiones, y la protección social se incluyó en los programas de las organizaciones internacionales recientemente creadas, como la OIT y la Conferencia Internacional de Uniones Nacionales de Mutualidades y Cajas de Seguro de Enfermedad que inició su andadura en Bruselas en octubre de 1927 y que posteriormente se convirtió en la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS).
En pleno apogeo de la segunda guerra mundial, el Gobierno del Reino Unido había encargado un informe que sirviera para la reconstrucción del Estado en el período de posguerra. El elegido para desarrollar esa tarea fue William Beveridge, un economista especializado que ya había aconsejado en materia de seguro al ministro de Trabajo, Ernest Bevin.
Así fue como en 1942 se publicó el “Informe al Parlamento acerca de la seguridad social y de las prestaciones que de ella se derivan”. El plan, que pasó a la posteridad con el nombre de su autor, sugirió que toda persona en edad laboral pagara una serie de tasas con el fin de que, en caso de enfermedad, desempleo, jubilación, etc., se le pudieran ofrecer prestaciones para garantizar la satisfacción de sus necesidades elementales. A diferencia del modelo Alemán, este sistema se planteaba como objetivo la universalidad de la protección, incluyendo fondos de los presupuestos generales del Estado. Debía incluir prestaciones monetarias por hijo, servicios de salud y rehabilitación para todos los miembros de la sociedad y protección frente a los riesgos de pérdida del empleo
En definitiva, tras la Segunda Guerra Mundial los antiguos y diversos seguros sociales, se unifican, cohesionan y procuran crear un sistema de protección homogéneo: la Seguridad Social. Así, se pasa de los seguros sociales a los Sistemas de Seguridad Social.
En el caso de Argentina este sistema es financiado, por un lado, de manera contributiva, es decir, con los aportes y contribuciones de beneficiarios y empleadores; y por otra parte, de forma no contributiva con fondos públicos aportados por la población en general a través de diferentes gravámenes con afectación específica a este fin.
La seguridad social es la forma en que la sociedad da respuesta a las diversas problemáticas que tienen sus miembros y en especial, los más vulnerables. Un objetivo primordial de las políticas de seguridad social emanadas de los instrumentos nacionales e internacionales es garantizar el goce del derecho de protección ante las distintas contingencias y necesidades específicas que enfrentan en cada una de las etapas de su vida, desde el nacimiento hasta la vejez y la muerte sin discriminación alguna. Por lo tanto, se rigen por una serie de principios fundamentales:
- Universalidad en la cobertura: tiene como sujeto a todos los individuos sin distinción y sin tener en cuenta si están en actividad o no y si trabaja en relación de dependencia o por cuenta propia.
- Igualdad, equidad y uniformidad en el trato: este principio refuerza la idea de universalidad, al establecer que el derecho a la seguridad social no debe discriminar etnia, sexo, idioma, religión, orientación política, nacionalidad, propiedad, ingreso ni ninguna otra pertenencia y/o característica.
- Solidaridad financiera: la unión y colaboración conjunta y recíproca de todos los integrantes de la sociedad. Existe solidaridad cuando una política de seguridad social permite transferir ingresos entre grupos en distinta situación (entre personas sanas y enfermas; entre zonas geográficas de distinta riqueza; entre personas de diferente situación económica; etc.). Del mismo modo, cuando los aportes y contribuciones de los trabajadores activos contribuyen a financiar las prestaciones de los pasivos, existe solidaridad entre generaciones.
Cabe aclarar que, los beneficios de la Seguridad Social se encuentran contemplados en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional como asi también La Declaración Universal de los Derechos Humanos y El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Estado argentino cubre todas las ramas de la seguridad social incluidas en el Convenio 102 de la OIT, aunque no siempre alcanza los valores establecidos en el convenio sobre cantidad de personas cubiertas y el nivel o cuantía de los beneficios.
Es entendible como llegamos a la actualidad.