18 abril, 2024

importador-exportadorSegún el código  aduanero los importadores son “las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajera para ellos. Serán considerados importadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados”, y los exportadores son “las personas que en su nombre exportan mercadería, ya que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido”. Es decir que, importadores son las personas físicas o jurídicas que ingresan productos desde el extranjero al país, y los exportadores son los que exportar los productos desde el país hacia el extranjero. Ademas, los importadores son los responsables en las declaraciones de importación, responsables de los pagos de impuestos, y son nombrados como el comprador en la factura del exportador. En cambio, los exportadores son quienes realizan la declaración de exportación y los que venden los bienes a los importadores.

Para ser importador o exportador deben estar inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, propiamente dicho. No deberán inscribirse aquellos que realicen operaciones sin habitualidad o aquellos que sus operaciones, aunque realicen de forma habitual, sean bajo el régimen de rancho, de equipaje, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte, de pacotilla, de franquicia diplomática, de envíos postales sin fines comerciales, de tráfico fronterizo y de asistencia y salvamento.

Los requisitos para poder registrarse son los siguientes:

  • tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y poseer la Clave Única de identificación tributaria (C.U.I.T.);
  • acreditar domicilio fiscal ante la Dirección General Impositiva;
  • acreditar la solvencia necesaria u otorgar una garantía a favor de la Dirección General de Aduana; y
  • No estar comprometido en alguno de estos casos:
  1. Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional;
  2. Haber sido socio responsable, director o administrador de cualquier sociedad que haya sido condenada por delitos aduaneros, impositivos o previsionales;
  3. Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la AFIP en delitos aduaneros, impositivos o previsionales;
  4. Haber sido sancionado con la eliminación de los demás registros;
  5. Ser fallido;
  6. Estar inhibido para administrar sus bienes;
  7. Estar inhibido para importar o exportar

Una vez presentada la solicitud de inscripción ante la aduana que correspondiera y cumpliendo los requisitos mencionados, se elevará la solicitud a la DGA y esta dictara una resolución, admitiendo o denegando la inscripción. Tendrá 30 días desde su recepción.

Si la resolución es denegatoria, el interesado puede interponer recursos ante el Ministerio de Economía dentro de los 10 días desde el momento en que fue notificado. Esto se elevara al Ministerio dentro de los 15 días y luego tendrá 30 días para dictar una nueva resolución. Si este vuelve a ser denegado o se vence el plazo mencionado sin que se dictara una resolución, el interesado deberá promover sin más trámite acción ordinaria en sede judicial.

Los importadores y exportadores que ya estén inscriptos deberán presentar un balance general, un inventario y un cuadro comparativo entre pérdidas y ganancias, todo certificado por un contador público; y deberá comunicar a la Dirección General de Aduanas todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración. De no cumplir alguno de estos puntos, se le aplicará la sanción necesaria.

Las sanciones que se pueden aplicar, según la falta cometida, son: Apercibimiento; suspensión de hasta dos años; y eliminación del Registro de Importadores y Exportadores. Dentro de 5 días desde la notificación de la sanción, el sancionado puede interponer una revocatoria con efecto suspensivo ante el Director General de Aduanas.

Además, el Director General de Aduanas podrá suspender  o eliminar sin más trámites a aquellos que no cumplan alguno de los requisitos mencionados para su registro, o a aquellos que su conducta inadecuada sea reiterada o cometieran faltas graves en el ejercicio de su actividad.  Solamente podrán reinscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores aquellos que hayan renunciado o se hayan declarado en quiebra o en curso civil.

La persona suspendida o eliminada del registro podrá ejercer su defensa y ofrecer pruebas a favor dentro de los 30 días sin excederse. Una vez finalizada la etapa probatoria, se le permitirá al interesado que alegue sobre su mérito, pero contará solamente con 5 días para hacerlo. Luego el Director de Aduana tendrá 20 días para dictar su resolución el cual, se podrá apelar.

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