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Beneficios Sociales: Asignación Universal Por hijo

En este artículo analizaremos el beneficio social “asignación universal por hijo”, su régimen legal, funcionamiento, fundamentos y requisitos para acceder a él.

 

¿Qué es la “Asignación Universal por Hijo?

Si hablamos de su naturaleza jurídica, este beneficio social es un derecho que les corresponde a los hijos de las personas que se encuentran en las situaciones descriptas particularmente en la ley.

Entró en vigor el 29 de octubre de 2009 por el decreto 1602/09 del Poder Ejecutivo de la Nación. A partir de mayo de 2011, las prestaciones se complementaron con en lanzamiento de la «asignación universal por embarazo (AUE) para protección social», que se otorga a las futuras madres que se encuentren en las doce o más semanas de gestación. A mediados del año 2013, más de 3,5 millones de niños y adolescentes se encontraban cubiertos por esta asignación.

 

¿Quiénes pueden gozar de este beneficio?

 

Requisitos para el cobro

El cobro de la Asignación Universal por Hijo requiere la acreditación anual de escolarización y controles de salud de los niños. Se abona a los menores de 18 años, hasta un máximo de 5 hijos, priorizando a los hijos discapacitados y a los de menor edad. Se liquidará a uno solo de los padres priorizando a la mamá.

Para percibir la AUH, son requisitos que el beneficiario:

La administradora de la AUH es la Ansés (Administración Nacional de la Seguridad Social), que además emite la Libreta de la seguridad social, salud y educación, un documento que funciona como instrumento de control del cumplimiento de los requisitos de controles médicos, vacunación, inscripción al Plan Nacer y la asistencia regular a la escuela pública. Esta libreta debe ser presentada anualmente para demostrar haber realizado los controles sanitarios y que concurre a un establecimiento educativo.

La AUH es incompatible con las prestaciones de otros planes sociales, por lo que, de haber acumulación, los beneficiarios deberían renunciar a uno de estos subsidios.

En el caso de un hijo con discapacidad, el cobro de la asignación es sin límite de edad, y se liquida un monto especial. Para percibirla, deberá tramitar previamente la autorización para el pago de asignaciones por hijo con discapacidad emitida por ANSES.

 

 

 

 

TABLA DE VALORES (última reforma febrero/2016)

 

INGRESO FAMILIAR VALOR ASIGNACION
Hasta $15.000 $966
Hasta $22.000 $649
Hasta $25.400 $390
Hasta $60.000 $199

 

 

Análisis

Según un informe de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, el plan permitió:

 

Como podemos observar en este escueto análisis que hemos plasmado, más allá de las criticas de muchos referentes de la clase política y los medios de nuestro país, no puede negarse los datos fácticos que arroja este análisis. Haré una pequeña devolución a la crítica más resonante a este beneficio, el de “fomentar vagos”, como muchos han dicho, disiento totalmente con ese pensamiento, ya que, puede ser que se les esté dando dinero a gente desempleada o que cobra muy poco (y quizás de eso algunos difieren que “trabaja poco”), pero lo que no ven, es que es una política que pretende generar resultados a largo plazo, es decir, en las generaciones venideras, y no en las que ahora perciben este beneficio, ya que, para cobrarlo, necesitan acreditar la escolarización regular y los controles de salud correspondientes, para que cuando crezcan esos niños, que serán el futuro de nuestro país, por lo menos hayan recibido la educación y la atención médica correspondiente. Esta política apunta a mejorar la calidad de vida de los niños, que mañana serán los adultos y quizás estos podrán tener más posibilidades de progresar porque en su niñez recibieron educación y atención médica para su correcto desarrollo. No solo apunta a resultados a largo plazo, sino que garantiza los derechos más fundamentales de los niños.