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Derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen en el Nuevo Código Civil y Comercial.

El Código, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, incorporó un capítulo, hasta entonces inexistente, dedicado a los derechos personalísimos, vinculado a derechos de dignidad e integridad de la persona.

Una gran situación que impulsó la redacción de estos artículos fue la vida pública en internet. Por ejemplo, las imágenes que se publican en Facebook, Twitter, Instagram u otra plataforma social suelen correr peligro de ser captadas y usadas.

En respuesta a esto, el nuevo Código hace lugar a la legislación que establece que existe un derecho a la imagen y que sólo se puede utilizar con consentimiento de la persona.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, indicó que los derechos personalísimos “protegen al individuo frente a los avances del mundo económico y tecnológico que producen muchos avasallamientos del individuo, intromisión a la privacidad, uso de imagen, de datos personales y la intromisión médica”.

Características

 

Dignidad de una persona humana

 

 Imagen de una persona humana

  1. Que la persona participe en actos públicos;
  2. Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
  3. Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

Condiciones

En mi opinión, la incorporación de estos artículos en el Nuevo CCyC es un cambio que era muy necesario para nuestra sociedad actual. Debido a que hoy en día la tecnología avanza cada vez más, y junto con este avance aparecen muchos casos que infringen los Derechos Personalísimos (Como la divulgación de imágenes o datos personales sin autorización, la violación de la intimidad, etcétera) por medio de las redes sociales, medios públicos, y otros.

 Otra situación por la que creo que fue muy positiva la inclusión de estos artículos es el creciente aumento de casos que violan la integridad física o emocional de la persona, como por ejemplo: la violencia familiar o de género, violación, bullying, etcétera.