23 abril, 2024

El Código, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, incorporó un capítulo, hasta entonces inexistente, dedicado a los derechos personalísimos, vinculado a derechos de dignidad e integridad de la persona.

Una gran situación que impulsó la redacción de estos artículos fue la vida pública en internet. Por ejemplo, las imágenes que se publican en Facebook, Twitter, Instagram u otra plataforma social suelen correr peligro de ser captadas y usadas.

En respuesta a esto, el nuevo Código hace lugar a la legislación que establece que existe un derecho a la imagen y que sólo se puede utilizar con consentimiento de la persona.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, indicó que los derechos personalísimos “protegen al individuo frente a los avances del mundo económico y tecnológico que producen muchos avasallamientos del individuo, intromisión a la privacidad, uso de imagen, de datos personales y la intromisión médica”.

Características

  • Innatos: corresponden al titular desde el origen de este.
  • Vitalicios: acompañan al ser humano toda su vida.
  • Inalienables: porque están fuera del comercio.
  • Imprescindibles: no son alcanzados por efecto del tiempo, no influye en su pérdida.
  • Absolutos: se ejercen erga omnes (frente a todos) por que no se tienen contra alguien en particular sino contra quienes los vulnere.
  • Privados: porque dependen de cada sujeto.

 

Dignidad de una persona humana

  • 51: ‹‹ Inviolabilidad de la persona humana ››. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
  • Antes: La protección de la dignidad de la persona humana no se encontraba regulada expresamente en el Código anterior, que no contenía la enumeración de Derechos personalísimos.
  • Ahora: En el Nuevo Código se contempla que la consideración de la persona humana tiene un valor intrínseco absoluto y que no puede ser instrumentalizada. Es decir que se debe considerar a la dignidad como un valor esencial de la persona y que no puede ser utilizada como un instrumento válido para conseguir algo.

 

  • 52:‹‹ Afectaciones a la dignidad ››La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
  • Antes: Los daños arbitrarios (Injustificados) de la intimidad personal estaban protegidos dentro del marco del abuso del derecho. La intimidad familiar y la imagen de una persona no estaba legislada en el Código Civil, ni se preveía la función preventiva del derecho de daños.
  • Ahora: La afectación de la intimidad es considerada un atentado a la dignidad, por lo que se habilita la prevención y reparación de daños causados. La reparación del daño debe ser plena, es decir, el damnificado debe ser restituido al estado anterior a sufrir el hecho, sea por el pago en dinero o en especie.

 Imagen de una persona humana

  • 53:‹‹ Derecho a la imagen ››. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
  1. Que la persona participe en actos públicos;
  2. Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
  3. Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

  • Antes: No se preveía la protección de la imagen o la voz de una Persona. El derecho a la imagen regía en la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
  • Ahora: Se establece el derecho a la imagen y a la propia voz como un derecho personalísimo. La reproducción de una persona debe ser realizada con el consentimiento de esta, y dicho consentimiento no puede aprovecharse para otro fin. Se contempla la libertad de reproducción en el caso de que la persona participe de actos públicos; que exista interés científico, cultural o educacional; o que se intente informar un acontecimiento de interés general.

Condiciones

  • 55:‹‹ Disposición de derechos personalísimos ››. El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.
  • Antes: Los derechos personalísimos se encontraban sustentados por la doctrina y la jurisprudencia. Distinguiendo que el objeto de los mismos es un bien interior de las personas.
  • Ahora: Los derechos personalísimos se convierten en bienes jurídicamente protegidos. La persona puede disponer de esos bienes mientras no sean contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres. Claros ejemplos de dichos actos son: Aprobar la divulgación de su imagen; autorizar la realización de tratamientos médicos, clínicos o quirúrgicos; donar un órgano; permitir la publicación de una autobiografía o de una nota periodística que difunda detalles personales; etcétera. El consentimiento no se presume. Esto quiere decir que en caso de la violación de un derecho personalísimo, si no hay pruebas de lo contrario, la justicia supondrá que no existió el consentimiento.

En mi opinión, la incorporación de estos artículos en el Nuevo CCyC es un cambio que era muy necesario para nuestra sociedad actual. Debido a que hoy en día la tecnología avanza cada vez más, y junto con este avance aparecen muchos casos que infringen los Derechos Personalísimos (Como la divulgación de imágenes o datos personales sin autorización, la violación de la intimidad, etcétera) por medio de las redes sociales, medios públicos, y otros.

 Otra situación por la que creo que fue muy positiva la inclusión de estos artículos es el creciente aumento de casos que violan la integridad física o emocional de la persona, como por ejemplo: la violencia familiar o de género, violación, bullying, etcétera.

 

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