24 noviembre, 2024

Código civil y comercial art.1609

«Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea solo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.»

DEFINICIÓN

En términos generales los juegos son aquellas actividades sujetas a reglas cuyo objeto esencial es constituir un pasatiempo para quien lo practica. Consolidando su aplicación practica, los juegos, pueden encasillarse en cuatro tipo de clasificaciones.

CLASIFICACIÓN

  1. Por el numero de personas, en juegos individuales o plurales.
  2. Por la existencia o no de disputa, en juegos de competencia o sin competencia.
  3. Por la existencia o no de riesgo patrimonial, en juegos con apuestas o sin apuestas.
  4. Por la manera de determinar el resultado, en juegos de azar o de habilidad. De todos estos, los relevantes son aquellos cuyo desarrollo y resultado originan consecuencias jurídicas, es decir, producen efectos que deben ser tutelados por el Derecho. Jurídicamente el juego y la apuesta es un contrato de característica que lo distinguen radicalmente de otras relaciones obligacionales. A ello se agrega que ha suscitado y continua planeando cuestionamientos debido a consideraciones éticas, económicas y sociales.

CARACTERÍSTICAS

  • Es autónomo
  • Es oneroso
  • Es consensual
  • Es aleatorio
  • De ejecución instantánea
  • Es condicional
  • Es bilateral

COMPARACIÓN ENTRE JUEGO Y APUESTA

Contrato de juego: los contratantes forman parte del mismo (intervención activa).

Contrato de apuesta: el carácter de «ganador» depende de un acontecimiento incierto fuera del dominio de los contratantes.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Objeto

Todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres.

  • Un hecho (obligación de hacer)
  • Una abstención (de no hacer)
  • Una cosa (de dar)

Sujeto

Participantes: plena capacidad para contratar, excluye a:

  • Menores de edad (-18)
  • Incapaces (dementes), hay excepciones a personas con capacidad restringida.

Operador, organizador del juego: necesita Licencia Administrativa. Ser persona física y jurídica.

Código civil y comercial art. 1611

«No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido, lo pagado es irrepetible. sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida o inhabilitada».

NO PROHIBIDOS

Los juegos que constribuyen al ejercicio del cuerpo.

  • Adiestrarse al ejercicio de las armas
  • Carreras a pie, caballo, auto, etc.
  • Juegos de pelota
  • Declarados legales y practicados en lugares autorizados

PROHIBIDOS

Todos aquellos que no lo establezca la ley.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES

  1. Observar las reglas del juego. De lo contrario el perdedor no está obligado a pagar
  2. El perdedor debe pagar al ganador lo apostado.

a) Lo perdido en el juego no debe pagarse.

b) Si el juego no es prohibido, el perdedor no está obligado a pagar más de la vigésima parte de su patrimonio.

CONCLUSION

Tiene sus ventajas y desventajas, es decir, para un buen apostador tiene la fortuna de ganar y recibir un premio que lo puede llegar a afortunar en varias cosas, tanto como sus deudas, como para su hogar o también para su bienestar, como asi decir en su patrimonio. Pero también tiene sus desventajas ya que podes llegar a perder todo lo que tengas en un simple juego de azar y será difícil volver a recuperarlo. En mi opinión no me apetece practicarlo porque soy consciente de sus daños.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *