23 diciembre, 2024

TECNICO SUPERIOR EN COMERCIO EXTERIOR

                             Derecho comercial                          Profesor:  Sergio Valles      Alumno: Nahuel Zugueb

 

El Derecho Comercial en Argentina

La época colonial. El libro IX de la Recopilación de las Leyes de Indias, promulgada por Carlos II en 1680, contiene la primera legislación mercantil de nuestro territorio. Se aplicaba sólo al comercio marítimo y fue contemplada por disposiciones del Consulado del Mar y las Ordenanzas de Burgos, y también por los usos y costumbres de los comerciantes.

Desde 1791 se aplicaron en estas tierras las Ordenanzas de Bilbao, que constituyeron el Derecho Comercial vigente hasta mediados del siglo XIX, con muy pocas modificaciones.

El derecho patrio. Los gobiernos patrios, apremiados por problemas políticos más urgentes, no encararon la modificación de la legislación española, salvo en algunas pocas cuestiones. En nuestra materia se destaca el decreto de 1822 (gobierno de Martín Rodríguez en la provincia de Buenos Aires), que abandona la concepción subjetiva del Derecho Comercial para estructurarlo sobre la base del acto de comercio.

La codificación. La Constitución Nacional dio al Congreso la atribución de establecer la legislación de fondo de la Nación (art. 67, inc. 11), pero la tarea no fue cumplida de inmediato.

En 1859 la Provincia de Buenos Aires, separada del resto del país, dictó su propio Código de Comercio, obra del jurista uruguayo Eduardo Acevedo, en colaboración con el Dr. Dalmacio Vélez Sársfield. Ante la falta de una legislación nacional, algunas provincias adoptaron el código de Buenos Aires, mientras que otras se rigieron por el español de 1829.

En 1862, ya reunificada la nación, el Congreso nacionalizó el código de Buenos Aires, estableciéndolo como legislación comercial para todo el país.

El código de 1862 contenía muchas disposiciones en materia civil, que no se adaptaban al código de esa materia que comenzó a regir en 1871. Por eso se hizo necesaria su reforma. Después de varios intentos, ésta se concretó en 1889. Fue elaborada por la Comisión de Códigos de la Cámara de Diputados y se puso en vigencia a partir del 1° de mayo de 1890.

La legislación actual. El código de 1862, reformado en 1889, es el que nos rige actualmente. Se divide en un título preliminar y cuatro libros subdivididos a su vez en títulos y capítulos.

Título preliminar

Libro primero: de las personas del comercio.

Código de comercio Libro segundo: de los contratos del comercio.

Libro tercero: de los derechos y obligaciones que resultan de la navegación.

Libro cuarto: de las quiebras

Desde luego que ha sufrido numerosas modificaciones, establecidas por leyes posteriores. Por su importancia, y a título de ejemplo, podemos citar:

Leyes 928/1878 y 9643/14 de warrants y certificados de depósito.

Ley 11357/27 de derechos civiles de la mujer.

Ley 11388/26 de sociedades cooperativas.

Ley 11867/34 de transferencia de fondos de comercio.

Ley 12651/40 de viajantes de comercio.

Ley 12943/47 de Registro Público de Comercio.

Ley 12962/47 de prenda con registro.

Decreto ley 5965/63 de letra de cambio y pagaré.

Decreto ley 4776/63 de cheque.

Decreto ley 4777/63 de libros de comercio.

Ley 17325/67 de despachantes de aduana.

Ley 19550/72 de sociedades comerciales.

Ley 19551/72 de quiebras.

Ley 20094/73 de navegación.

Ley 20337/73 de cooperativas.

Autonomía del Derecho Comercial. El Derecho Comercial tiene profundas vinculaciones con el Derecho Civil. En realidad, nació como un derecho de excepción que modificaba en algunos puntos al derecho común, en el cual reconoce su origen.

No obstante, El Derecho Comercial es una rama autónoma del derecho, con un objeto propio y específico (el acto de comercio), que requiere una regulación fundada en principios especiales:

* Rapidez de las operaciones

* Refuerzo del crédito

* Valorización de la buena fe

Esa autonomía del Derecho Comercial no significa independencia absoluta.

Todas las ramas del derecho se relacionan.

Por eso el artículo 1 del Título Preliminar y el artículo 207 del Código de Comercio establecen la aplicación subsidiaria del Código Civil a los negocios comerciales, en los casos no previstos por el primero.

Teniendo en cuenta la autonomía del Derecho Comercial, ya señalada, el orden de aplicación de normas sería:

Cuando el Código de Comercio regula una institución, pero no da una solución expresa a un caso, la solución se buscará aplicando el primer término los principios generales del derecho comercial y los principios especiales sobre los cuales se ha legislado esa institución.

No encontrándose solución al problema, se aplicarán los usos y costumbres comerciales.

Sólo cuando no exista disposición comercial expresa o implícita, ni costumbre comercial, el caso se resolverá aplicando la ley civil.

  1. Los usos y costumbres en materia comercial. Son reglas de conducta seguidas en forma uniforme, general y constante, y con una idea de que son obligatorias (aunque no están impuestas por una ley).

El Derecho Comercial se originó en los usos y costumbres de los comerciantes. Posteriormente evolucionó hacia la forma escrita y codificada, por lo que la importancia de las costumbres fue disminuyendo.

No obstante, en la actualidad se puede hacer aplicación de las costumbres mercantiles:

Para establecer el verdadero sentido de las palabras, cláusulas o frases técnicas de las convenciones comerciales, cuando son dudosas.

Como fuente de derechos y obligaciones para los contratantes, en materias no regladas por leyes imperativas

 

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