24 diciembre, 2024

Materia: Derecho Comercial

Trabajo Práctico: Patrimonio

 

Origen de la palabra PATRIMONIO

La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y monium (‘recibido’), significa “lo recibido por línea paterna”.

El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano, periodo en el cual era la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater, ‘padre’) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una  familia tenían derecho

 

El patrimonio es uno de los atributos de la persona jurídica, es el conjunto formado por los bienes de una persona y las  deudas que pesan sobre ella.

Jurídicamente, se denomina de esta manera al conjunto de todos los bienes que posee una persona.

Cuando nos referimos al conjunto, pretendemos señalar con ello que el patrimonio constituye un todo jurídico, osea, una universalidad de Derecho que no puede ser dividida sino en partes (porcentaje que le corresponde a cada persona de un mismo bien).

 

PATRIMONIO = BIENES ? MATERIALES (COSAS)

                                         ?   INMATERIALES (DERECHOS PATRIMONIALES)

 

Sobre el Patrimonio existen distintas concepciones, algunas actualmente se encuentran superadas, las posturas básicas  son:

Postura de Aubry y Rau: En su obra de 1873, estos  autores franceses consideraban que el Patrimonio era un atributo de la personalidad, que toda persona posee un patrimonio que es  necesario, unico e intransmisible.

Sostenían que una persona, aunque carezca de patrimonio, lo puede tener, por eso nunca carecía del mismo.

Ellos definen patrimonio como “el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de una misma persona, y que se considera una universalidad jurídica” (“l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour s cu lo feo de niñera ;D i sont envisagé comme formant une universalité juridique”)

Teorias modernas: concepción final del patrimonio, tiene su origen en Alemania y sostiene que no necesariamente las personas deben poseer bienes para serlo, y que si los poseen pueden afectarlos a diferentes fines, por eso se comenzó a hablar de patrimonio de afectación.

Actualidad: el concepto se tomó de manera más concreta,” El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica.”

 

El patrimonio en realidad es una universalidad jurídica (universitas iuris), aun estando sus bienes separados, su unión no proviene de la voluntad de las personas sino de las disposiciones del Derecho.

Esto explica la transmisión hereditaria, se transmite la universalidad jurídica.

La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea.

Una persona puede no tener ningún bien, y aun así, tiene un patrimonio.

Es la aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros.

El patrimonio es la prenda común de los acreedores, es la garantía que tienen para respaldar los créditos que tienen contra sus deudores.

Para dicho respaldo, la Ley otorga al acreedor medidas para proteger el Patrimonio ante un eventual incumplimiento, son MEDIDAS PREVENTIVAS y MEDIDAS CAUTELARES.

 

MEDIDAS PREVENTIVAS:

  • DOCUMENTACIÓN DE CRÉDITO.
  • RECONOCIMIENTO DE DEUDA
  • CONFECCIÓN DE INVENTARIOS Y BALANCES.
  • INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR DEMANDA
  • SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR INTERPELACIÓN.

 

MEDIDAS CAUTELARES JUDICIALES:

  • EMBARGO: inoponibilidad de la enajenación , preventivo (sentencia) o ejecutorio (liquidación).
  • INHIBICIÓN GENERAL: Bienes insuficientes, anotación en el registro de la propiedad.
  • INDISPONIBILIDAD DE UN BIEN: Medida judicial sobre un bien determinado.
  • ANOTACIÓN DE LITIS: En el registro de propiedad, el bien no queda indisponible.
  • MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA: Se cambia una situación jurídica por necesidad.
  • PROHIBICIÓN DE INNOVAR: Se mantiene inalterable la situación de hecho o de derecho.
  • INTERVENCIÓN JUDICIAL: Intervención del acreedor en el juicio del deudor.

 

VINCULACIÓN A LA PERSONALIDAD JURÍDICA:
El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:
Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas.
Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene.
La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el pasado.

 

INTRANSMISIBILIDAD DEL PATRIMONIO:
Transmisión mortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio.

El patrimonio se desvincula de la persona, transmitiendose  a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad.

En la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.
Transmisión inter vivos: la cesión del patrimonio inter vivos queda prohibida, pues

el patrimonio es una característica de la personalidad.
INDIVISIBILIDAD DEL PATRIMONIO:
Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona únicamente puede tener un patrimonio.
Inembargabilidad del patrimonio
Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Sería absurdo considerar el embargo a una persona de su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras.

                                Analia Torres

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