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NORMAS DE VALORACION EN ADUANA

Antes de realizar cualquier definición  detallada sobre las Normas de Valoración, es conveniente realizar una breve reseña sobre cómo se había formado el GAAT-OMC y por qué era esencial crear una norma para valorar.

GATT “Agreement on Tariffs and trade”.

El origen del GATT Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre los Aranceles Aduaneros y Comercio) se sitúa en la reunión de la comisión preparatoria de la conferencia internacional de comercio, todo esto bajo el patrocinio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que tuvo lugar en London a fines de 1946. La segunda reunión se celebró en ginebra en 1947, en donde mucho más para delante se fijaría como la sede de la actual Organización que sería la OMC.

Norma de Valoración.

Este procedimiento aduanero es aplicado para determinar el valor existente de una mercadería en aduana. Es la base de imposición que se utiliza para realizar el cálculo de importación y exportación.

Artículos más utilizados para valorar.

Art. 1- Método 1- Precio pagado o por pagar “PPP”.

Art. 2- Método 2- Mercaderías Idénticas.

Art. 3- Método 3- Mercaderías Similares.

Art. 4

Art. 5- Método 4- Método Valor  Deductivo.

Requisitos para la venta y valorar.

Art. 6- Método 5- Método Valor Reconstructivo.

Art. 7- Método 6- Método de Último Recurso.

Ecepciones (Cuando no se aplica).

Art. 8- Ajustes  (BI= PPP ± Ajustes).

Art. 9-Toda mercadería importada debe tener un tipo de cambio.

Art. 10- Confidencialidad de la información.

Art. 11- Derecho a recurso (en caso de inconvenientes con el servicio aduanero, pueda hacer los reclamos correspondientes por otra vía).

Art. 12- Complementario (todas las leyes están dentro de los artículos del GATT), definiciones generales.

Art. 13- Cuando hay controversia con la cantidad y el valor declarado. (En este caso se garantiza la mercadería).

Art. 14– Notas Explicativas.

Art. 15- Concepto de Mercaderías idénticas y similares (Vinculación).

Art. 16– Exigir porque método se valoró la mercadería.

Derechos Aduaneros.

Pueden ser “específicos o ad-valorem” o una combinación de ambas.

Específicos: Es un monto concreto  aplicado sobre cada unidad de mercadería, en este caso no hace falta llegar a la base imponible o sea, al valor en aduana de la mercadería, ya que se basan en otros criterios no en ese valor. Por lo tanto, no precisan de normas de valoración y no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana con respecto a otros.

Ad-valorem: En cambio, este derecho depende del valor de la mercadería. Es un porcentual aplicado sobre el valor fijado en aduana de la mercadería.