23 noviembre, 2024

podrán ser operadores de contenedores  los despachantes de aduana inscritos como agentes de transporte aduanero y deberán inscribirse en el registro de operadores de contenedores .

Formalizacion ;sea mediante el om-1014/a por triplicado y la respectiva solicitud suspensiva de importación temporaria .

Autorización ;el guarda constara características e identificación del contenedor ,registrado en el om-1014/a el o los números de precinto colocados , asentando la fecha de vencimiento de la destinación de que se trate y autorizara el libramiento , imprimiendo a los distintos ejemplares el siguiente destino ;

ejemplar 1;una vez librado el contenedor quedara reservado en la dependencia de origen .

ejemplar 2; para control interno y registro en libros o su carga por computación que sirve para la fiscalización aduanera .

ejemplar 3 ; acompañara al contenedor en su traslado en operaciones de importación temporaria .

Disposiciones generales ;

1-todas las aduanas habilitadas para operar en importación y

exportación están autorizadas para atender el ingreso y egreso temporario de contenedores que se efectúen bajo el  presente régimen.

2-Los contenedores llenos o vacíos que salgan de zonas primarias aduanera serán visualizados por los agentes de control de salida.

3-Los contenedores que arriben al país con mercadería de importación ,deberán estar declarados en el manifiesto de carga , ademas debe observarse si en el conocimiento de embarque se incluye la condición de envió.

a-puerta a puerta

b-puerta a muelle

c-muelle a puerta

4- Antes de proceder a la apertura de un contenedor el agente del servicio aduanero constatara que no tenga  averías y que los precintos se hallen intactos.,caso contrario interdictara al contenedor a los efectos de verificación del contenido.

5-Cuando al finalizar la descarga del medio transportador resultare faltar o sobrar mercaderías el agente de  transporte aduanero deberá justificar las diferencia con la respectiva carta de rectificación.

6-Las diferencias no justificadas darán lugar a las sanciones por ilícitos .

7-Si los contenedores fueran trasladados a un deposito fiscal , estatal o privado de importación y recibidos sin observación, la responsabilidad por las diferencias recaerá en el depositario.

8-Los contenedores de procedencia extranjeras introducidos llenos o vacíos al amparo del régimen que se reglamenta , serán destinados al transporte en el territorio aduanero de mercaderías originadas en una importación o destinadas a una exportación.

9-los contenedores utilizados por el correo deberán llevar de manera visible la leyenda «correos».

10-Los contenedores que hubieren perdido total o parcialmente las condiciones de seguridad exigidas, podrán ser dados de baja.

DESCARGA;

La descarga se realizara bajo la responsabilidad del a.t.a y del servicio aduanero .

Los contenedores con mercadería serán precintados por el a.t.a inmediatamente después de la descarga .

PRECINTOS;

Deberán asumir las siguientes condiciones ;

a- deben ser de material fuerte .

b- faciles de colocar.

c- para poder quitarlos deberán ser destruidos.

d- el largo no deberá permitir la apertura de la abertura.

e- deberá tener una identificación alfanumérica , numero , nombre o razón social o sigla del a.t.a .

RETORNO DE LOS CONTENEDORES IMPORTADOS TEMPORARIAMENTE

El retorno de los contenedores importados temporariamente quedaran documentados .

Los contenedores vacíos podrán destinarse al transporte en el territorio aduanero de mercaderías originadas en una importación ,podrán transitar vacíos y permanecer en depósitos.

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