23 noviembre, 2024

El régimen de equipaje se encuentra regulado en nuestro país por el Código Aduanero Argentino -en la sección de regímenes especiales, capítulo cuarto, arts. 488 y siguientes-, por la Resolución N° 3751/94 dictada por la Administración General de Aduanas y sus modificatorias -Resolución ANA 72/98,Resolución General AFIP 162/1998, Resol. Gral AFIP 656/1999, Resol. Gral. AFIP 703/99, Resol. Gral AFIP 3287/2012- y por un conjunto de otras normas que se encargan de aspectos más específicos como la Resol. Gral. AFIP 2834/2010.

El término equipaje comprende todos los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales (art. 489 del C.A.). Estos efectos son considerados mercaderías.

El servicio aduanero posee amplias facultades para revisar el equipaje de los viajeros, mediante el ejercicio del control que tiene sobre el ingreso y egreso de las mercaderías. La Instrucción General de AFIP 3/2010 establece que el control sobre el equipaje deberá ser ejercido únicamente en las zonas de revisión establecidas.

Existen dos tipos de equipaje:

  • Equipaje acompañado  lo componen los efectos que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero. El viajero que transporta como parte de su equipaje acompañado, bienes originarios de terceros países, a los efectos de no exigir el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de su retorno, deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, mediante su registración en el Formulario A.F.I.P. OM 121. Quienes viajen al exterior con filmadoras, cámaras fotográficas y computadoras portátiles o cualquier otro elemento importado tienen que declarar esos elementos al cruzar la frontera y al regresar presentar el comprobante correspondiente ante el guarda aduanero. El citado formulario puede ser completado al momento de la declaración en la oficina aduanera o bien puede ser generado por el viajero a través de la página de A.F.I.P. y presentado en Aduana al momento de viajar. No existe un plazo máximo de permanencia en el exterior de los objetos declarados.
  • Equipaje no acompañado son aquellas mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente a él. El equipaje no acompañado debe ingresar siempre dentro de los seis meses posteriores al arribo efectivo del viajero o hasta tres meses antes. Tiene que Llegar en condición de carga y su despacho puede ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado. Asimismo debe provenir del mismo lugar o lugares que el viajero.

Disposiciones comunes para ambos tipos de equipaje

Está prohibido declarar como propios equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no les pertenezcan, excepto aquellos efectos personales en uso de los residentes en el territorio aduanero que hubieran fallecido en el exterior.

En principio, las prohibiciones de carácter económico no se aplican sobre los efectos que se consideran equipaje.

Cuando se solicite ingresar los siguientes productos será obligatoria la intervención del SENASA:

a) Frutas, plantas, flores, vegetales y sus partes, semillas, raíces, bulbos, rizomas y tierra, y

b) Animales vivos, carnes, productos lácteos, apícolas, semen, productos biológicos veterinarios y alimentos para animales.

Quedan excluidos del régimen de equipaje los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo.  Sin embargo, cabe señalar que la circulación de los vehículos comunitarios de un Estado parte del MERCOSUR a otro conducidos por turistas no estará sujeta al cumplimiento de ninguna formalidad aduanera, sin perjuicio de los controles selectivos que pudieran practicar las autoridades competentes en relación al cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por este régimen.

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