28 marzo, 2024

El régimen de equipaje se encuentra regulado en nuestro país por el Código Aduanero Argentino (Art.488 al Art.505 y regulado bajo el decreto 1001/82).

Comprende los efectos nuevos o usados que un viajero normalmente pudiera ingresar para uso o consumo personal o para ser obsequiado, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitiere presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Nos encontramos con 2 tipos de equipaje; el acompañado y el No acompañado.

El primero de ellos es el que conduce consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en el que viaja y retirado en su arribo. Se encuentra sin restricciones al pago de tributos. Se debe completar el formulario OM121 en el cual se declarara la mercadería saliente.

El segundo entiende que el equipaje llega al territorio aduanero antes que el viajero, hasta 3 meses, en el mismo momento o después, hasta 6 meses. Tiene que llegar en condición de carga y su despacho puede ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado. Asimismo, debe provenir del mismo lugar o lugares que el viajero.

El Código Aduanero establece que el equipaje que no exceda en valor el monto máximo establecido por la reglamentación, quedara exento del pago de tributos que graveen la importación o exportación según el caso.

Para el equipaje acompañado relativo a ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y diarios, está libre del pago de gravámenes.

Para el resto del equipaje existen 2 tipos de franquicias:

A) Franquicia para el ingreso de aquellos objetos dentro del concepto de equipaje pero que no son ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos. En este caso si el viajero ingresa por vía aérea o marítima la exención tributaria contempla un límite de U$S 300 o su equivalente en otra moneda. Si el viajero ingresa por vía terrestre el monto máximo de la exención que establece la normativa es de U$S 150 o su equivalente en otra moneda.

B)Franquicia para la compra en free shops. Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en free shops de llegada. El valor de la misma al ingresar por vía aérea es de U$S 300 o su equivalente en otra moneda.

Cuando se trate de menores de 16 años, los montos se reducen a la mitad. Cuando se superan los montos anteriormente mencionados, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% del valor de la mercadería sobre dicho excedente. Este pago se deberá realizar por depósito bancario en la entidad bancaria autorizada por la Aduana, efectivo o tarjeta de crédito.

Las franquicias son individuales, intransferibles, no son acumulativas y puede utilizarse 1 vez por mes.

Al remitirnos al equipaje no acompañado debemos tener en cuenta que puede llevar con el pasajero, 3 meses antes o hasta 6 meses después que este y va con el documento consignado al nombre del viajero.

Los documentos que se deben presentar son los siguientes;

-Documento con certificado de radicación en le país.

-Pasaporte.

-DNI.

-Lista de productos.

-Comprobante de reserva de bodega.

-En caso de obras de artes => con autorización.

Al utilizar régimen de equipaje (tanto el acompañado como no acompañado), debemos considerar las prohibiciones vigentes, por lo que no podrán ser introducidos como equipaje lo siguiente;

-Todo tipo de efectos que no constituya equipaje.

-Efectos pertenecientes a 3ras personas.

-Armas de fuego.

-Estupefacientes.

-Mercaderías de importación prohibida por razones no económicas.

-En relación a productos alimenticios, se encuentra prohibido la importación de mercaderías de origen animal y vegetal que se encuentren sujetas a la intervención sanitaria (SENASA-INAL) y/o fitosanitaria (IASCAV)

El decreto 1001/82 del Código Aduanero clasifica a los viajeros aplicado el acuerdo del MERCOSUR

*Viajeros Tipo A: son aquellos que vienen de 3ros países y que ingresan al territorio aduanero. El motivo del viaje es por turismo o negocio. Es de carácter temporal (Ej: Para estudiar) y se reciben de forma permanente

*Viajeros Tipo B: Son aquellos residentes de los estado parte del MERCOSUR y provienen de un 3er país. Estos se pueden clasificar en los residentes que tienen más de 1 año en el exterior o menos de 1 año

*Viajeros Tipo C: Son los residentes de un país parte del MERCOSUR que vuelven de otro estado parte del MERCOSUR. Puede ser por viaje de turismo o negocio, o también, estudio o profesión

*Viajeros Tipo D: Son los residentes de un país del MERCOSUR que se van a vivir a un país del MERCOSUR

0 comentarios en «Régimen de Equipaje.»

  1. Buenas tardes, les solicito algún comentario relativo a lo que me pasó el domingo 30/10/16 en la aduana de Paso de los Libres, paso a relatarles el echo: Cruce por esa aduana y me dirigí a Bella Unión (Uruguay) por tierra por supuesto. Creyendo saber el régimen aduanero referente a las franquicias, compré un televisor grande, y al ingreso a la Argentina (el mismo día) me cobraron un 50% del importe de la factura del mismo. Me dicen que a partir de Marzo de este año, hay modificaciones en, que productos tienen franquicia y cuales no. A otro viajero, en el mismo momento, le cobraron también el 50% sobre la compra de un celular. Quisiera saber si esta modificación de Marzo existe o fue una equivocación de los funcionarios intervinientes. Tengo la declaración de Aduanas, donde figura franquicia «cero» Muchas gracias

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