La Adopción
La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.
ETIMOLOGIA: Proviene de la palabra latina «Adoptio».
En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 se define a la Adopción como; «Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza.
En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea».
Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.
Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.
Los cónyuges o la persona natural que desee adoptar una niña, niño o adolescente deberán acercarse a la Oficina de Adopciones, donde se les informará con respecto al trámite de adopción. Una vez que se les haya informado, se les entregará una ficha de inscripción de adoptantes, la cual deberá ser llenada e ingresada en el registro correspondiente.
El proceso de evaluación del Procedimiento Administrativo de Adopción, se inicia con la presentación de la solicitud de adopción de los cónyuges o persona natural mayor de edad a la Oficina de Adopciones, que la evaluará en los quince días e incluso de la lista de adoptantes aptos. La evaluación comprenderá los aspectos psicológicos, morales, sociales y legales de los adoptantes.
La evaluación psico – social se realizara en tres sesiones, las que consentirán en una visita social domiciliaria y dos
entrevistas psicológicas. En caso que alguno de los profesionales del Equipo Técnico lo considerarse necesario podrá citarse a los adoptantes a una cuarta sesión. La evaluación psicosocial se realizará en un plazo de 10 días hábiles.
- Para ser aceptados como adoptantes los solicitantes deberán reunir las siguientes aptitudes:
- Madurez
- Antecedentes educativos que permitan apoyar en su normal desarrollo a la niña, niño o adolescente.
- Estabilidad emocional, capacidad afectiva y de aceptación hacia los demás.
- Ética, integridad moral, autoconfianza y seguridad personal.
- Aptitudes, valores y sentimientos positivos hacía las niñas, niños y adolescentes.
- Expectativas y metas realistas respecto a la niña, niño o adolescente por adoptar.
- La edad debe estar en relación directa a lograr la atención más adecuada de la niña, niño o adolescente sujeto a adopción.
- Acreditar ingresos estables y suficientes para cubrir las necesidades de crianza, educación, salud y desarrollo integral de la familia, especialmente la niña, niño o adolescente.
- Capacidad para cubrir las necesidades de crianza, salud y desarrollo integral de la familia, especialmente de la niña, niño o adolescente adoptado.
- La Ley Para Adoptar en La Argentina:
- Con la entrada en vigencia el 9 de abril de 1997 de la nueva ley de adopción N°24.779, que fuera aprobada por las Cámaras el 28 de febrero de 1997, derogando la ley N°19.134 del año 1971, he incorporándose el Código Civil, hoy los requisitos y la forma de adoptar han variado.Se debe tener cumplidos los 30 años de edad siendo el estado civil: soltero, viudo, casado o divorciado.
No obstante y a modo de excepción siendo de estado civil casado se puede suplir la falta de edad, 30 cumplidos, acreditando que se tiene más de tres años de casado o (segunda excepción) por debajo de ese término con la acreditación médica de la imposibilidad de tener hijos.
- Debe haber una diferencia de edad entre adoptado y adoptantes de 18 años, para poder adoptar.
- Sólo puede adoptar una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges, pudiendo en este caso hacerlo los dos. Si viviera en pareja (concubinato) sólo uno puede adoptar.
- Se podrá adoptar un menor, no emancipado o más de uno simultánea o sucesivamente de uno u otro sexo.
- Tener residencia permanente en el país por lo menos por cinco años anteriores a la petición de guarda. En especial si son extranjeros, ya que si no se acreditara tal extremo, se trataría de adopción internacional, lo que no está admitida. Respecto a los Registros Únicos Nacional y Provinciales que las autoridades de aplicación debían organizar conforme la ley referida, algunas provincias lo han creado, otras están en vías de efectuarlo y respecto al Registro Nacional, no fue creado, ni parece cercana la instrumentación del mismo.
De acuerdo al presente trabajo que realice sobre adopción la ley dice que es un acto jurídico que tiene como fin proteger a los menores o incapacitados, y crea derechos y obligaciones entre adoptados y adoptante, pero lo más importante les hace posible tanto al adoptado como al adoptante formar una familia que en el tema de adopción es lo que se busca siendo así un vínculo de parentesco civil que es para asumir responsabilidad entre uno o varios menores como a un hijo biológico. Entendemos también que para la adopción simple no necesariamente tiene que ser una pareja, pero en la adopción plena el Código de Familia establece que necesariamente tiene que ser una pareja ya sea unida en matrimonio o por concubinato. Los niños merecen vivir con una Familia llena de Amor, Adoptemos Argentina!!!