26 julio, 2024

Método 1: Método del valor de transacción.
El valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país, ajustado sobre Valoración del GATT. El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que se realiza por las mercancías el comprador al vendedor, y comprende todos los pagos que, como condición de la venta de las mercancías importadas, el comprador efectúe al vendedor o a una tercera parte para satisfacer una obligación del vendedor.
Las condiciones para que pueda aplicarse el método del valor de transacción son las siguientes:
Deben existir pruebas de la venta para la exportación al país de importación, por ejemplo, facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.;
No deben existir restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que:
• impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación, por ejemplo. licencias, uso final, etc.,
• limiten el territorio geográfico donde puedan venderse las mercancías, o
• no afecten sensiblemente al valor de las mercancías, por ejemplo, venta o exposición de automóviles antes de cierta fecha, que marca el comienzo del año para el modelo de que se trate.
La venta o el precio no dependerán de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías objeto de valoración, por ejemplo:
• el vendedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías,
• el precio de las mercancías importadas depende del precio o precios a que el comprador vende otras mercancías al vendedor,
• el precio se establece acondicionándolo a una forma de pago ajena a las mercancías importadas, por ejemplo, cuando éstas son mercancías semi-acabadas suministradas por el vendedor, a condición de recibir cierta cantidad de las mercancías acabadas;
El comprador y el vendedor no están vinculados. En caso de que lo estén, la utilización del método del valor de transacción puede aceptarse si el importador demuestra que :
• la vinculación no ha influído en el precio realmente pagado o por pagar, o
• el valor de transacción se aproxima mucho a un valor criterio ;
Se dispone de información suficiente para poder aplicar las condiciones siguientes al precio realmente pagado o por pagar de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración del GATT:
• comisiones y corretajes, salvo las comisiones de compra,
• costos y gastos de embalajes y de envases,
• prestaciones,
• cánones y derechos de licencia,
• productos ulteriores que reviertan al vendedor
• los costos del transporte, seguro y gastos hasta el lugar de entrada al territorio nacional, si el país aplica la base C.I.F. en su ley de valoración
El valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costos, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:
• el costo del transporte ulterior a la importación en el territorio aduanero del país de importación,
• los gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación,
• los derechos e impuestos pagaderos en el país de importación.

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