23 noviembre, 2024

SOCIEDADES ANONIMAS :

El art. 1º LGS 19.550- da una nueva definición a la sociedad: “Habrá sociedad si una o más personas (…). La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. (…)”.

En un principio, los capitalistas no querían aparecer vinculados a determinados negocios, de manera tal que ellos aportaban un capital, pero no se sabía quiénes eran los verdaderos dueños de la sociedad, ni quiénes eran los dueños del capital.

La Sociedad Anónima está regulada por la ley 19.550- de Sociedades Comerciales, la cual fue publicada en el boletín oficial en el año 1972 , teniendo en el año 2015 su última modificación hasta la fecha  Donde, inclusive, se elimino la palabra “comercial” del nombre de la ley y se admitió también que una sociedad anónima pueda tener 1 integrante, es decir admitiendo una sociedad anónima unipersonal.

Las Sociedades Anónimas son sociedades con personalidad jurídica y es uno de los tipos de sociedades más utilizado en la actualidad, no pueden existir mas que una S.A.  con el mismo nombre .  Su capital se encuentra dividido en acciones, integradas por los aportes de cada socio, quienes limitan su responsabilidad a la suma que hayan invertido en la sociedad.
Los socios diferencian y protegen de esta forma su patrimonio personal de la empresa.

  • Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.
  • Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad.

La sociedad anónima debe constituirse por instrumento público, es decir escritura pública. La ley admite dos formas de constitución, por acto único y escritura pública y por suscripción pública. Lo más común es la primera. El procedimiento para la constitución por suscripción pública esta detallado en los art. 165 a 182 de la ley 19.550.

el capital se encuentra dividido en acciones donde los socios que la conforman limitan su responsabilidad a las acciones suscriptas.

Acto constitutivo: es el instrumento por medio del cual los socios dejan expresada su voluntad de dar nacimiento a la S.A. y puede o no contener un estatuto.

Estatuto de una S.A.: es el conjunto de reglas que siguiendo normas legales son adoptadas por los socios para la organización, funcionamiento, disolución, liquidación y partición de la sociedad.

Suscripción de capital: es el compromiso de adoptar. Integración de capital: es el cumplimiento de ese compromiso. Integración en efectivo.: no puede ser inferior al 25% de la suscripción total y debe ser un mínimo de $100.000-

Integración en especies: debe integrarse el 100%. Solamente puede consistir en obligaciones de dar pero no en obligaciones de hacer.

 

En cuanto a Las Sociedades Anónimas Unipersonales;

Permiten a una persona separar parte de su patrimonio para encomendarlo a una tarea comercial, la misma puede formarse únicamente de manera Anónima.

El único socio responde por los actos de la sociedad con lo que invirtió en la Sociedad

En las sociedades unipersonales debe existir una Junta General que será la competente en la toma de decisiones cuyos cargos de Presidente y Secretario de la Junta serán ocupados, obviamente, por el socio único que adoptará los acuerdos pertinentes.

Esas decisiones adoptadas por la Junta General representada por el socio único deberán consignarse en el acta que deberá ir firmada por el socio único o su representante, pudiendo ser ejercitadas o formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

 

 

-En lo  personal , creo que, tanto una sociedad anónima como una sociedad unipersonal es la mejor opción para una empresa, ya que se resguarda el patrimonio personal  de el o los socios haciendo más accesible la posibilidad de tener un proyecto empresarial de forma segura.

 

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