El artículo publicado en la página web de la BBC el día 26/03/2018 por José Luis Peñarredonda titulado «¿Cuánto debe saber tu empleador sobre ti?» menciona un caso de los años 1914 donde la empresa automovilística FORD contrataba investigadores privados para seguir a sus empleados y verificar, acorde a sus condiciones de vida, hábitos, estado financiero y demás para determinar si el mismo era “merecedor” de un puesto dentro de la empresa que pagaba los sueldos más elevados. El análisis del texto nos plantea también la existencia de herramientas actuales con las que las empresas desde su departamento de RRHH controlan a sus empleados, las páginas web que visita desde la pc de su oficina, los mails que envía cada día, etc.
Este texto y salvando las distancias que existen entre la actualidad y el año 1914 me sugiere los siguientes interrogantes:
¿Cuánto debe saber mi jefe de mis costumbres fuera del ámbito laboral? ¿Influye la exposición de mis actividades en las redes sociales en mi posible desempeño? ¿Mi contratante puede relacionar mis costumbres, entorno familiar, hábitos y demás cuestiones personales con mi capacidad para desenvolverme en la empresa?
En mi opinión existen cambios por los cuales está transitando la sociedad, que se encuentran altamente ligados a la tecnología y eso es algo que no puede seguir negándose. Cada viaje, nuevo empleo, salida con compañeros de oficina y un sinfín de actividades son publicadas en alguna red social a diario por usuarios de las mismas. Lo que conocíamos como “vida privada” poco a poco va dejando de existir, o al menos en su totalidad. Si por ejemplo dejamos un empleo y en los años trabajados generamos amistades con los empleados del mismo podemos observar en las redes sociales, sin entablar comunicación directa, si continúan trabajando allí, si formaron pareja o no, a qué partido político apoyan, etc.
¿Han notado que en el uso cotidiano de internet con nuestros dispositivos toda información de nuestras búsquedas y actividades en red se relacionan? El claro ejemplo es cuando revisamos precios de algún producto online y luego de eso no dejan de llegarnos notificaciones al respecto, como mejores promociones, otros productos relacionados y más.
Cuando nos encontramos en la búsqueda laboral elaboramos un CV que contiene la información que nosotros decidimos dar a conocer y creemos será suficiente, pero al parecer en la era de la tecnología no es realmente suficiente esa información para los empleadores o departamentos de RRHH.
En la revista online “Puro marketing” el 13/05/2014 fue publicado un artículo que se titula ¿Es legítimo espiar a los empleados a través de las redes sociales? En dicho artículo se menciona el uso de las redes sociales por parte de los contratantes para la búsqueda laboral como un motivo de debate: muchas personas consideran esta práctica como una violación a su privacidad sin sentido ya que una fotografía o un “like” en alguna publicación no determinan sus capacidades laborales o su rendimiento. A su vez indica que el 43 por ciento de los entrevistados admiten haber utilizado información de las redes sociales de los postulantes para determinar su contratación.
Desde un punto de vista personal creo que es una herramienta muy moderna la cual, dándole el uso indicado, puede brindarnos muchos datos útiles para la organización, como qué tan a gusto están los empleados de la empresa, qué tipo de críticas desarrollan los trabajadores acerca de las condiciones laborales, instalaciones, remuneración y todo aquello que comprende el medio ambiente laboral y detectarlas a tiempo.
Existe otro artículo que consulté en mi investigación publicado el día 17 de Julio de 2017 en la página web “financial times” por Jonathan Margolis titulado “Cuidado con las redes sociales, los empleadores están mirando”; menciona el asiduo uso de las oficinas de RRHH estadounidenses del conocido “stalk” (acción de acosar, acechar en la redes sociales) para con los empleados por ejemplo en las casos de licencias por enfermedad donde la oficina se encarga de revisar los perfiles para verificar la credibilidad de su licencia, o mismo con los postulantes para obtener información de sus hábitos costumbres y aspectos de su personalidad que puedan influir en su labor.
Considero que las personas damos a conocer en la red todo aquello que no es un secreto, y de ser algo de carácter privado existe la opción que no permite ver dicha publicación al público, sino que el acceso esta restringido a los Amigos que aceptamos previamente, para lo cual ambas partes prestaron conformidad. A su vez, creo que la tecnología está tomando su lugar en cada parte de nuestras vidas cotidianas y que el empleador bucee en los perfiles del postulante para tener más información del mismo no lo veo como una violación a su privacidad. No pienso que deba ser DETERMINANTE la información que podamos dejar ver en la web, pero sí un factor influyente en el armado de nuestro perfil.
Fuentes:
http://www.bbc.com/capital/story/20180323-how-much-should-your-boss-know-about-you
https://www.puromarketing.com/14/22120/legitimo-espiar-empleados-traves-redes-sociales.html
https://www.ft.com/content/5b8bb3b0-6aca-11e7-b9c7-15af748b60d0