- ¿Cuál es el hecho imponible que grava el derecho de exportación?
Cuando la destinación es a consumo, es decir, todas aquellas que son definitivas. - ¿Qué sucede con las demás tipos de exportaciones?
Las exportaciones temporales y en consignación No están gravadas, porque no configuran un hecho imponible - ¿Qué elementos constituyen el hecho imponible?
Los componentes son: Momento – lugar – precio – cantidad y nivel comercial - ¿Todas las mercaderías deben realizar Declaraciones Juradas de ventas al exterior?
No, ya que algunas mercaderías egresan del país mediante regímenes opcionales. La ley 21453 y sus modificaciones establecen las mercarías que pueden hacer uso de este régimen. - ¿Qué es un momento irregular para la legislación aduanera?
Es aquel que fija el momento imponible de 3 situaciones particulares que se plantea en el Art. 727 del Código Aduanero. Son: contrabando – falta de mercadería dentro del depósito provisorio de exportación o removido y transferencia de mercadería sin autorización. - ¿Qué Incoterm utiliza la Argentina para valorar la mercadería en una exportación?
El inconterm que utiliza es FOB - ¿Qué sucede cuando hay una vinculación entre el comprador y el vendedor con respecto al valor de la mercadería?
No afecta la valoración y hace desestimar el plano el valor documentado ya que no hay una influencia mediante una vinculación y si la hubiera, el precio se debería aproximar a los criterios aceptados por la Administración de Aduanas - ¿Y qué sucede cuando el valor se encuentra diferenciado a los criterios aceptados?
Se remite una copia del permiso de embarque a la División de Valoración del departamento Técnica de Exportación, así como también, en aquellos casos en que los exportadores abonen cánones y/o derechos de licencias que pudiesen influir en el valor de las mercaderías objeto de valoración. - ¿Los métodos que estable el código Aduanero en el art. 748 para valorar las mercarías, son aplicables al conjunto en su totalidad?
No son aplicables a todas las mercadería porque tienen un método diferente de comercialización y se puede clasificar por distintos incisos. - ¿Todas las mercarías tienen un valor FOB oficial similar?
No, ya que este valor indica el precio específico en una determinada mercadería. - ¿Porqué existen los precios oficiales FOB?
Porque tal precio es a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas y demás rubros que gravaren o beneficiaren las mercaderías. - ¿Qué significa Plazo de espera?
Es el lapso que otorga la Aduana para pagar los derechos sin intereses pero exigen una garantía (seguro de caución – declaración jurada – efectivo) - ¿Cuánto dura este plazo?
Es de 15 días corridos desde el cumplido de la exportación a partir de la oficilialización de la exportación de la mercadería. - ¿Qué es la base imponible?
Es la cantidad de cada unidad gravada. El valor de la mercadería sin derechos. - ¿Para qué sirve el coeficiente?
Se utiliza para determinar los derechos que se encuentran en la base imponible cuando los derechos están incluidos en el FOB. - ¿Qué es el Drawback – Reintegro y Reembolso?
Drawback: Restitución total o parcial de los tributos que gravaren la importación a consumo siempre que sea utilizada para producir el bien exportable.
Reintegro: Restitución total o parcial de los tributos internos pagados
Reembolso: Restitución total o parcial de los tributos internos pagados y de los tributos que gravaron la importación a consumo - ¿Todas las mercaderías cuentan con estos beneficios?
Sí, siempre que sean Argentinas - ¿Cómo se selecciona la base de estímulos?
Se deben comparar la Base imponible y la Base de reintegros y liquidar los estímulos por la menor de las dos porque tal base nunca puede ser mayor a la base imponible. - ¿Los insumos importados temporalmente, pueden recibir reintegros?
No, ya que no configuran un hecho imponible.