Elementos de Protección Personal (EPP)
De acuerdo a la legislación vigente se entiende por elemento de protección personal (EPP) “todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales” (Art. 1° del Decreto Supremo N°173 , de 1982, del Ministerio de Salud).
• Autorización, control y fiscalización de laboratorios interesados en prestar servicios de control y certificación de elementos de protección personal (D.S. N°18 y N°173, de 1982, ambos del Ministerio de Salud).
• Capacitación y asesoría en la selección, uso, mantención y renovación de elementos de protección personal.
• Participación en la homologación, revisión y proposición de normas técnicas y disposiciones relativas a elementos de protección personal.
OBJETIVOS
• Mejorar los programas de protección de la salud de los trabajadores mediante la divulgación de recomendaciones para la selección, uso, mantención y renovación de EPP, el aseguramiento de la calidad de los EPP y la capacitación.
• Ampliar la cobertura de control y certificación para aquellos EPP que actualmente no tienen servicios de control y certificación de calidad en el país.
• Actualizar el LISTADO BÁSICO de elementos de protección personal.
• Facilitar la aplicación y cumplimiento de la normativa legal vigente en lo relativo al uso obligatorio de elementos de protección personal de calidad certificada mediante la coordinación con entidades públicas y privadas.
SERVICIOS
• Capacitación y asesoría en la selección, uso, mantención y renovación de elementos de protección personal.
REGISTRO VOLUNTARIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Una de las estrategias de control de riesgos más frecuentemente utilizadas en el país son los elementos de protección personal (EPP). Éstos constituyen la última barrera que protege al trabajador contra daños a la salud por exposición a diversos agentes de riesgo.
El Registro de Fabricantes e Importadores de EPP contribuye a garantizar las condiciones mínimas de higiene y seguridad que deben cumplir este tipo de productos.
Se trata de un servicio que facilita el proceso de compra de EPP por parte de las empresas, que ofrece mayor seguridad a los usuarios, y que apoya la tarea de fiscalización en la materia.
PROGRAMA DE AUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LABORATORIOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
En su Libro Tercero “De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo” el Código Sanitario señala que su reglamento indicará las normas relativas a las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los elementos de protección personal y la obligación de su uso.
Para tal efecto, el decreto supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece en su artículo 54 que, los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean estos de procedencia nacional o extrajera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud.
A su vez, el decreto N°18, de 1982, dispone en su numeral 2 que las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos deberán controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.
Asimismo, este decreto en su numeral 3, indica que el Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por otra parte, el decreto N°173, de 1982, del Ministerio de Salud, aprueba el Reglamento para la autorización de instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Para llevar a cabo esta tarea la Sección de Elementos de Protección Personal ha elaborado las Bases Técnicas para la autorización de laboratorios prestadores oficiales de servicios de control y certificación de calidad de elementos de protección personal (EPP) y dispone de un Formulario de Postulación para la autorización de prestadores oficiales de servicios de control y certificación de calidad de elementos de protección personal .
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