¿Qué son las zonas francas y cuál es su objetivo?
Las zonas francas son espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero y, tanto su importación como su extracción exportación, no están gravadas con tributos -salvo las tasas retributivas que pudieran establecerse- ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico.
Su principal es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, ademáss, incentivos fiscales.
¿Queé actividades se desarrollan?
En las Zonas Francas podrán desarrollarse las siguientes actividades:
• Almacenamiento: La mercadería, si bien puede ser transferida, se encuentra a la espera de un destino posterior y sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para su conservación y manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionada para su transporte.
• Comercialización: La mercadería podrá ser comercializada, utilizada o consumida.
• Industrialización: La mercadería podrá ser transformada, elaborada, combinada, reparada o sometida a cualquier perfeccionamiento.
Importante: Podrán introducirse en las Zonas Francas toda clase de mercaderías y servicios, con la sola excepción de armas, municiones y otras especies que atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y la preservación del medio ambiente.
¿Cómo se establece su creación y localización?
Es el Poder Ejecutivo Nacional quien acuerda con los gobiernos provinciales el establecimiento de estas áreas que estarán ubicadas en regiones geográficas cuya situación económica sea crítica o que por su vecindad con otros paísses así lo requieran.
Así, el Ejecutivo podrá:
• Disponer que no se apliquen las prohibiciones de carácter no económico a la introducciónn o extracción de mercaderías de la zona franca.
• Reducir las medidas de control aduanero de la zona franca.
• Establecer un régimen de estímulo a la venta de mercaderías originarias del área franca que se destinen al extranjero.
¿Cuál es el tratamiento fiscal en estas áreas?
Será aplicable la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero, incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general, salvo las excepciones establecidas en el artículo 590 del Código Aduanero. Las mercaderías que ingresen o egresen a través de estas áreas serán exentas de los tributos que gravaren su importación/exportación para consumo, salvo las tasas correspondientes a los servicios prestados y, a su vez, las industrias radicadas en estas áreas estarán exentas de impuestos nacionales que gravan los servicios básicos: telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y desagüe.
Estímulo a la exportación: Los estímulos a la exportación serán liquidados una vez que la mercadería sea extraída de la Zona Franca hacia otro país, dentro del plazo que establecen las normas generales. Esa mercadería no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la devolución de tributos efectivamente pagados.
Promoción industrial: Los usuarios de las Zonas Francas no podrán acogerse a los regímenes de promoción industrial.
Zona Franca de Córdoba. Zofracor S.A
Zona Franca es un área o porción del territorio perfectamente deslindada conforme define el Artículo 590 del Código Aduanero, localizada en el Municipio Juárez Celman, Pedanía Río Ceballos, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, en la cual se desarrollan actividades de almacenaje: comerciales, de servicios e industriales. Ésta última con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países, excepción hecha de los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General.
Las mercaderías depositadas en este lugar podrán ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales como divisiónn o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. Asimismo podrán ser objeto de transformación, elaboraciónn, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento, sin restricción alguna.
Conforme el Art. 24 de la Ley N° 24.331, las mercaderías que ingresen a la Zona Franca de Córdoba estarán exentas de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a servicios efectivamente prestados.
En el recinto de la Zona Franca de Córdoba los Usuarios podrán llevar a cabo todas las operaciones y transacciones relacionadas a la comercialización e industrialización de las mercancías, con la sola limitante de que no atenten a lo previsto en la legislación nacional y que hayan sido contempladas en el contrato celebrado por el Usuario con el Concesionario de la Zona Franca.
Actividades
Servicios:
· Permite la radicación de empresas de servicios, profesionales, de logística y financieros; transformando a esta en un centro estratégico ideal para actividades relacionadas con el comercio internacional.
Comerciales:
· Almacenamiento de mercaderías e insumos importados sin plazo de vencimiento. Las mercaderías pueden ser objeto de fraccionamiento, control de calidad, cambios de embalaje, adaptación a los requerimientos normativos argentinos y todo aquello que permita el mejoramiento de su presentación comercial.
Industriales:
· Las industrias radicadas dentro de las zonas francas podrán importar instalaciones y plantas llave en mano, insumos, máquinas y equipos libres de impuestos y aranceles, a su valor CIF. Agua, luz, teléfono, gas y cloacas exentos de IVA e ingresos brutos.
Beneficios
Industrialización:
· Maquinarias y equipos utilizados en la operación dentro de la zona franca ingresan a su valor CI, exentos de impuestos, aranceles y costos de nacionalización.
· Terrenos exentos de impuestos inmobiliarios provinciales (DGR) y municipales.
· Exención de impuestos a los sellos.
Importación:
· Nacionalización parcializada de las mercaderías según la necesidad de importador.
· Posibilidad de re-exportar a otros países o zonas francas del mismo país o del mundo, abandonando todos los impuestos y aranceles en el país de destino.
· Mercaderías designadas por el proveedor del extranjero al importador local sin que estas sean pagas hasta tanto sean requeridas por éste.
· Almacenaje de mercaderías en depósitos del concesionario, de empresas de logísticas o almacenes propios del importador.
Ventajas
Financieras:
· Pagos de los impuestos y aranceles en el momento preciso, cuando la mercadería ha sido vendida, sin anticipar el pago de impuestos, evitando disminuyendo el giro bancario en descubierto o endeudamiento financiero.
Impositivas:
· Las mercaderías ingresan a la zona franca exentas de todo tipo de impuestos tales como: derechos aduaneros a la importación, retención impositivas, impuestos internos, tasa de estadísticas, impuesto al valor agregado, anticipo impuesto al valor agregado, anticipo impuesto a las ganancias e impuestos a crearse.
Operativas:
· Sin limitaciones, ni cupos para el ingreso de mercaderías; Éstas podrían permanecer hasta 30 años desde su ingreso en la zona franca.
· Retiro de mercaderías parcializadas sin límites.
· Exhibición de productos importados a su valor CIF.
Características
· La zona Franca Córdoba está ubicada en el centro del corredor bioceánico y del Mercosur. Cinturón industrial más importante dentro del país. Centro estratégico ideal para el comercio nacional e internacional.
· Espacio ideal para el desarrollo de las actividades comerciales e industriales.
· Es una zona franca mixta, comercial e industrial