27 noviembre, 2024

Con que se mide el ruido ?
Sonómetro. El sonómetro es un instrumento de medida que sirve para medir niveles de presión sonora (de los que depende). En concreto, el sonómetro mide el nivel de ruido que existe en determinado lugar y en un momento dado. La unidad con la que trabaja el sonómetro es el decibelio.

MEDICIÓN DEL RUIDO Y DEL TIEMPO DE EXPOSICIÓN.
La presión sonora se mide en decibeles (dB). Los diferentes niveles de presión sonora son para la mayoría de las personas entre 0 y 140 dB. Es necesario conocer que los dB no siguen reglas aritméticas sino de forma logarítmica, por lo tanto 80 dB más 80 dB no son 160 dB, sino 83 dB.
Por tanto hemos de doblar el nivel de ruido aumentado sólo 3 dB del nivel inicial. De ello podemos deducir que disminuir 3 dB de presión sonora es mucho más difícil y costoso de lo que podría parecer. Así que es más fácil reducir la energía a la mitad para sólo quitar un poco de ruido.
Decibelios A dB . Existe un mayor riesgo de pérdida de audición para personas que trabajan en ambientes de frecuencias medias y altas (80 dB) que otras personas que trabajen con igual presión sonora pero con frecuencias inferiores.
Para unificar los tipos de ruido desde el punto de vista del riesgo de pérdida de audición se usa el dB . Así podemos hablar de niveles admisibles independientes de la persona. Existe cierto riesgo de pérdida de audición en niveles superiores a 80 dB durante 8 horas al día y varios años de exposición sean cuales sean las frecuencias del ruido al que estén expuestos.
MEDICIÓN DEL RUIDO.
El ruido se mide con un sonómetro. El sonómetro da una lectura directa del nivel de presión sonora en dB , en un instante determinado o promediada en el tiempo.
Otro instrumento es el dosímetro, que se puede llevar en el bolsillo y permite conocer el ruido recibido durante un tiempo determinado. La ventaja del dosímetro frente al sonómetro es que el dosímetro mide todo el ruido recibido por la persona en todo el tiempo.
Además del nivel de presión sonora en dB el tiempo durante el cuál el individuo está sometido al ruido es un dato fundamental que interviene en la hipotética gravedad de los efectos del ruido. La combinación de ambas variables nos permite clasificar la importancia de la exposición al ruido. Se considera que el efecto en la audición es similar para un nivel de 93 dB durante 4 horas al día que para un nivel de 90 dB en 8 horas al día.
Lo ideal sería que no exististan ruidos por encima de 80 dB. Cualquiera se daría por satisfecho si en un taller la presión sonora fuese de 75 dB . Pero por el contrario esos mismos 75 dB representarían un nivel de ruido que no se puede aceptar en otras situaciones.

EFECTOS MOLESTOS DEL RUIDO.
Además de la pérdida de audición se cree que la exposición a niveles elevados de ruido puede producir alteraciones psíquicas, estrés, irritabilidad, insomnio, taquicardias e hipertensión arterial. Estos efectos son difíciles de cuantificar por lo que hay que buscar efectos más medibles. Para valorar esto se puede medir lo que molesta el ruido en la comunicación entre las personas. El ruido es especialmente molesto cuando impide que oigamos algo que deseamos. Otro efecto es el comportamiento acustico en un local, en concreto la reverberación. Las ondas sonoras, cuando encuentran un obstáculo en su camino en parte se reflejan y avanzan de nuevo, con menor energía, avanzan en otra dirección, se reflejan, avanzan de nuevo, etc. Así el sonido que llega es la combinación del que se transmite directamente desde el foco que lo origina junto con los diferentes focos.
SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS DEL RUIDO.
La mejor forma es evitar que se transmita al aire donde están las personas.
Formas de disminuir el ruido en el foco imaginario:
· Encerrar la máquina.
· Cambiar piezas viejas.
· Cambiar el diseño de la máquina.
A menudo estas soluciones no son posibles por lo que hay que colocar obstáculos entre el foco de ruido y el individuo. Esos focos deben absorber esa energía.

Determinación del riesgo
Se presenta un riesgo Activo de Nivel sonoro que supera los niveles regulados por la ley 15587 art 85/12
El ruido en lugar de trabajo:
El ruido es uno de los contaminantes más comunes ya que gran cantidad de trabajadores se ven expuestos a niveles sonoros potencial para su audición además de sufrir efectos perjudiciales en su salud.
La exposición de hasta 110 decibeles en un periodo limitado provoca una disminución temporaria de la audición que se revierte totalmente en unas 48 horas. En cambio si la exposición es muy prolongada puede generar disminución permanente e incluso pérdida total de la audición.
El ruido excesivo no solo puede generar perdidas de la audición también se le atribuyen enfermedades como la hipertensión, la taquicardia y el estrés generalizado que pueden tener consecuencias fatales

Naturaleza del riesgo
La naturaleza del riesgo son las máquinas que se utilizan dentro del campo de trabajo.

Torno para materiales de grandes dimensiones
Taladro de pedestal o taladro de columna
Torno para la manipulación de materiales más pequeños

Tipo de riesgo

Activos:
son aquellos donde los agresores actúan permanentemente mientras dura el proceso o tarea y en algunos casos, aun después de haber finalizado esos procesos o tareas. Ejemplo: rayos de soldadura, ruido, emanaciones de gases, polvos en suspensión, radiaciones térmicas.

Potenciales:
Son aquellos que pueden suceder, que por el tipo de tarea pueden producirse. Ejemplo: caídas de objetos pesados o punzantes, proyección de partículas, solidas o liquidas, derrame de líquidos agresivos, grandes escapes de gases.
El riesgo al que nos estamos enfrentando se determinó que es un riesgo activo ya que el ruido que producen los distintos tipos de máquinas duran más que una jornada de trabajo por el motivo que las maquinas se mantienen encendidas durante un periodo de 9 hs. Durante este periodo se realizan las rotaciones correspondientes entre los trabajadores (medidas de administración)

Grados de peligrosidad y medición
A: 118 db G: 105 db
B: 123 db H: 75 db
C: 113 db I: 72 db
D: 108 db J: 65 db
E: 100 db K: 63: db
F: 105 db
Zonas afectadas: “A” “B” “C” “D” “E” “F” “G”

Personal afectado
Dentro del sector del taller mecánico donde se realizaron las mediciones correspondientes se contó un total de 22 trabajadores de los cuales 5 son personal de ingreso y egreso como por ejemplo (supervisión, limpieza y visita) por lo tanto no son afectados directamente. Otros 4 operarios que hacen manipulación de máquinas y que son sustituidos en el plazo de 3 horas por otros compañeros que realizan las mismas actividades. La jornada laboral tiene una duración de 9 horas por lo tanto van a ser 12 los operarios afectados por el ruido, a causa de la manipulación de dichas máquinas. Y otros 5 operarios entre ellos (pañoleros, ayudantes y encargados”) que también son afectados por la el ruido, eso nos da un total de 17 personas afectadas.
Selección del protector
Se recomendó el protector auditivo de copa ya que cuentan con una atenuación de hasta 65 decibeles
Descripción de máquinas

Torno:

Un torno es una máquina herramienta que permite mecanizar piezas de forma geométrica, esta máquina opera haciendo girar la pieza al mecanizar mientras una o varias herramientas de corte son empujadas con un movimiento regulado de avance contra la superficie de la pieza. Desde el inicio de la revolución industrial, el torno se ha convertido en una maquina básica en el proceso industrial de mecanizado. Es indispensable en cualquier taller industrial de mantenimiento.

Taladro de pedestal o taladro de columna:

máquina electromecánica cuya función principal consiste en hacer agujeros o cortes con moldes en cualquier tipo de material, metal, madera, plástico, etc. Su estructura es en forma de vástago lo que hace único en su mecanizado y su funcionamiento lo hace uno de los más potentes perforadores en la industria.

Protocolo de medición de ruido

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO DE MEDICION DE RUIDO EN EL AMBIENTE LABORAL

1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de ruido (razón social completa).
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado en la medición. Las mediciones de nivel sonoro continuo equivalente se efectuarán con un medidor de nivel sonoro integrador (decibelímetro), o con un dosímetro, que cumplan como mínimo con las exigencias señaladas para un instrumento Clase o Tipo 2, establecidas en las normas IRAM 4074 e IEC 804. Las mediciones de nivel sonoro pico se realizarán con un medidor de nivel sonoro con detector de pico.
8) Fecha de la última calibración realizada en laboratorio al instrumento empleado en la medición.
9) Fecha de la medición, o indicar en el caso de que el estudio lleve más de un día la fecha de la primera y de la última medición.
10) Hora de inicio de la primera medición.
11) Hora de finalización de la última medición.
12) Indicar la duración de la jornada laboral en el establecimiento (en horas), la que deberá tenerse en cuenta para que la medición de ruido sea representativa de una jornada habitual.
13) Detallar las condiciones normales y/o habituales de los puestos de trabajo a evaluar: enumeración y descripción de las fuentes de ruido presentes, condición de funcionamiento de las mismas.
14) Detallar las condiciones de trabajo al momento de efectuar la medición de los puestos de trabajo a evaluar (si son diferentes a las condiciones normales descritas en el punto 13).
15) Adjuntar copia del certificado de calibración del equipo, expedido por un laboratorio.
16) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos en los que se realizaron las mediciones. El croquis deberá contar, como mínimo, con dimensiones, sectores, puestos.
17) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de ruido (razón social completa).
18) C.U.I.T. de la empresa o institución.
19) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
20) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
21) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
22) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
23) Punto de medición: Indicar mediante un número el puesto o puesto tipo donde realiza la medición, el cual deberá coincidir con el del plano o croquis que se adjunta al Protocolo.
24) Sector de la empresa donde se realiza la medición.
25) Puesto de trabajo, se debe indicar el lugar físico dentro del sector de la empresa donde se realiza la medición. Si existen varios puestos que son similares, se podrá tomarlos en conjunto como puesto tipo y en el caso de que se deba analizar un puesto móvil se deberá realizar la medición al trabajador mediante una dosimetría.
26) Indicar el tiempo que los trabajadores se exponen al ruido en el puesto de trabajo. Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a distintos niveles de ruido, indicar la duración de cada uno de esos períodos.
27) Tiempo de integración o de medición, éste debe representar como mínimo un ciclo típico de trabajo, teniendo en cuenta los horarios y turnos de trabajo y debe ser expresado en horas o minutos.
28) Indicar el tipo de ruido a medir, continuo o intermitente / ruido de impulso o de impacto.
29) Indicar el nivel pico ponderado C de presión acústica obtenido para el ruido de impulso o impacto, LCpico en dBC, obtenido con un medidor de nivel sonoro con detector de pico (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03).
30) Indicar el nivel de presión acústica correspondiente a la jornada laboral completa, midiendo el nivel sonoro continuo equivalente (LAeq,Te, en dBA). Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a distintos niveles de ruido, indicar el nivel sonoro continuo equivalente de cada uno de esos períodos. (NOTA: Completar este campo sólo cuando no se cumpla con la condición del punto 31).
31) Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a distintos niveles de ruido, y luego de haber completado las correspondientes celdas para cada uno de esos períodos (ver referencias 27 y 30), en esta columna se deberá indicar el resultado de la suma de las siguientes fracciones: C1 / T1 + C2 / T2 +…+ Cn / Tn. (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03). Adjuntar los cálculos. (NOTA: Completar este campo sólo para sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos).
32) Indicar la dosis de ruido (en porcentaje), obtenida mediante un dosímetro fijado para un índice de conversión de 3dB y un nivel sonoro equivalente de 85 dBA como criterio para las 8 horas de jornada laboral. (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03). (NOTA: Completar este campo sólo cuando la medición se realice con un dosímetro).
33) Indicar si se cumple con el nivel de ruido máximo permitido para el tiempo de exposición. Responder: SI o NO.
34) Espacio para agregar información adicional de importancia.
35) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de ruido (razón social completa).
36) C.U.I.T. de la empresa o institución.
37) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
38) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
39) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
40) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
41) Indicar las conclusiones a las que se arribó, una vez analizados los resultados obtenidos en las mediciones.
42) Indicar las recomendaciones, después de analizar las conclusiones, para adecuar el nivel de ruido a la legislación vigente.

Marco Legal

 

 

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