El alumbrado de emergencia es el dispuesto para ser utilizado cuando falle el alumbrado normal. Ante un siniestro dicho alumbrado depende de la configuración del edificio, usos costumbres y de la gente que lo frecuenta o trabaja en él y si el mismo es visitado por personas que no lo conocen se debe prestar especial atención a la señalización en esos sectores. Si nos abocamos a la normativa vigente en el decreto 351/79 en su capítulo correspondiente a iluminación y color donde previamente dicho se contempla a la iluminación de emergencia en casos de corte de energía eléctrica facilitando la evacuación del personal e iluminando los lugares riesgosos ubicándola a 80 cm del suelo aun así no se tiene en cuenta de suceder un incendio, la iluminación de emergencia, de modo dual ya que al evacuar la gente para abandonar el recinto deberían retirarse gateando para impedir inhalar la menor cantidad de gases tóxicos al Salir por ende, este decreto trata del año 1979, ya más de 3 décadas después es necesario ampliar el anexo en pos de contemplar los beneficios de la iluminación dual de emergencia y su posible obligatoriedad. Mientras tanto la NFPA en el código 101, CODIGO DE SEGURIDAD HUMANA, requiere una iluminación de emergencia en varios lugares, pero, por lo general se pasan por alto algunas disposiciones que especifican la manera en que debe funcionar dicha iluminación. (Si debe abastecerse por medio de batería o sistema central, etc.) En el Cap. 3 del cód. NFPA 101, define el acceso de de salida como “la porción de los medios de egreso que lleva a una salida” esto incluye virtualmente todas las partes de los pisos de un edificio. A los fines de la instalación de la iluminación de emergencia, sin embargo, en la sección 7.9.12 establece que el acceso de salida incluye: solo escaleras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas y pasajes designados que llevan hacia una salida, esto significa que, a pesar que no es necesario que cada oficina cuente con una iluminación de emergencia, el corredor que se encuentra fuera de la misma si debe contar con ella por ende se debe evaluar cada situación en particular. Dicho código establece que la iluminación de emergencia debe activarse automáticamente en caso de falta de la empresa de servicios públicos; de apertura de un único interruptor automático del circuito o fusible; y por acto manual, incluyendo la apertura accidental de un interruptor que controla la iluminación normal de las instalaciones. Desafortunadamente, la iluminación podría no activarse en estos dos últimos casos. Si un único interruptor en automático suministra la iluminación de una escalera corredor, por ejemplo, al desconectar ese único interruptor la escalera o corredor quedaría en la oscuridad y si el edificio fuera abastecido por un generador, el interruptor de paso del generador no notaria la oscuridad de las escaleras o del corredor y por lo tanto no operaria, otra área que por lo general de deja de lado es la descarga de salida, las luces en el exterior del edificio, donde se abren las puertas de salida requeridas, deben estar dentro del circuito de emergencia o contar con una reserva por batería para los casos en los que el edificio requiera una iluminación de emergencia. Las luces de emergencia por batería son aceptables en combinación con un generador, pero deben provenir del circuito de iluminación del área. A mi entender el simple hecho de Instalar adecuadamente la iluminación de emergencia requiere del conocimiento de los requisitos del código y una revisión cuidadosa de la instalación de la iluminación, cuando no está estipulado la exacta ubicación de las mismas su modo a batería central o interruptor o modo dual en casos de incendio esta resulta ser incapaz para salir del recinto rápidamente ya que el humo y sus gases tóxicos se alojan en forma de nube muchas veces obstruyendo la vista en pos del escape y comprometiendo a raíz de esto la visión y vías respiratorias impidiendo en ciertos casos una evacuación rápida y eficaz.