El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.
Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.
Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no son simétricas. El empleador (es decir, quien contrata a un trabajador) cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. Por eso, el derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada compañía a fin de proteger al involucrado más débil de esta estructura.
Esto supone que el derecho laboral se basa en un principio protector, a diferencia del derecho privado que se sustenta en un principio de igualdad jurídica. El derecho laboral, por lo tanto, debe aplicar, frente a la multiplicidad de normas, las reglas que resulten más beneficiosas para cada trabajador.
Este principio protector es uno de los más importantes que existen dentro de este citado ámbito, sin embargo, no podemos pasar por alto el hecho de que el derecho laboral también se basa en otros tales como es el caso del principio de razonabilidad. Este es aplicable tanto al propio empleador como al trabajador y viene a establecer que ambas figuras desarrollan sus derechos y sus deberes sin caer en conductas abusivas, lo harán en base al sentido común. De igual manera también es importante subrayar el valor del principio de irrenunciabilidad de derechos. Esta máxima deja claro que ningún trabajador puede llevar a cabo la renuncia de los derechos que se le establecen como tal por parte de la legislación laboral. Eso supone, por ejemplo, que no pueda ni trabajar más horas de las que están establecidas ni que tampoco renuncie a cobrar menos de los que está estipulado. Cabe resaltar que las relaciones laborales están regidas por una ley de contrato de trabajo y diversas normas complementarias. De todas formas, cada sector productivo cuenta con sus propias normas para regular las relaciones o ciertos aspectos de ellas, sin que estas normas impliquen una violación a la mencionada ley de contrato de trabajo.
Por otra parte, existen convenios colectivos de trabajo que se aplican a distintos grupos profesionales. Estos convenios colectivos son acuerdos que se negocian entre los empleadores y los empleados y que deben ser aprobados por el Estado.
Convenios estos que se deben caracterizar porque tienen que respetar en todo momento la legislación laboral existente. En concreto, se pueden establecer dos tipos: los convenios de empresa, en los que ejercen de interlocutores los delegados sindicales o los comités de empresa, y los convenios de rango superior donde son los sindicatos los encargados de tener la representatividad.
Historia del derecho laboral en Argentina
En 1853 con el dictado de la primera Constitución Argentina fueron incorporados principios e institutos de derecho laboral. Así, se consagra el derecho al trabajo y a la industria. Luego el Código Civil también incorporó regulaciones a las actividades laborales como la locación de servicios y la minería.
La primera ley en sentido protectorio fue sancionada en 1905, es la ley 4.611 que prohibió la labor de los días domingo. En 1907 se sanciona la ley 5.291 que regulaba el trabajo de mujeres y niños (modificada luego por la ley 11.317 de 1924).
En 1912 se crea el Departamento Nacional del Trabajo, una oficina estatal diseñada para tratar la problemática laboral, una de las precursoras a nivel mundial en brindar prestaciones para tratar de solucionar los inconvenientes generados en la actividad laboral. En 1914, la ley 9.511 dispuso la inembargabilidad de los bienes del trabajador. La primera ley regulatoria de los accidentes de trabajo se sancionó en 1915, fue la ley 9.688, que no obstante modificaciones, tuvo vigencia hasta 1991, fue pionera sobre la materia en el continente americano.
La ley 11.127 de 1921, reguló las normas de seguridad social. En 1929 se dicta la ley 11.544 que establece la jornada laboral de ocho horas todavía vigente.
En 1934 la ley 11.729 regula las relaciones de trabajo (hasta 1973).
En la década del ‘40 comienzan a surgir los primeros estatutos especiales (v. gr.: del bancario, ley 12.637 de 1940; trabajadores a domicilio, ley 12.713 en 1941).
Luego de la Revolución de 1943 y el nacimiento del peronismo comienza el trabajo y la seguridad social a ser tratados como uno de los elementos necesarios para la justicia social y el desarrollo nacional, en consecuencia se produce una transformación de las relaciones laborales que se evidencian en el auge del sindicalismo (por el aspecto de ser agente de la dignificación en las condiciones de trabajo) en la creación de justicia laboral y la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión y sobre todo por la legislación laboral como el decreto 33.302/1945 que establece por vez primera los conceptos de “estabilidad en el empleo”, “vacaciones legales pagas”, “salario mínimo vital y móvil” y “sueldo anual complementario”.
En 1949, el derecho laboral alcanza rango constitucional ya que incorpora: los derechos del trabajador, la retribución justa, la capacitación del trabajador, las condiciones dignas laborales, el cuidado a la salud, el bienestar personal y familiar del trabajador, el progreso económico y la agremiación.
En 1955, cuando se derrocó al Gral. Perón los derechos laborales fueron transitoriamente suprimidos del rango constitucional. Sin embargo en 1957 se reforma la constitución incorporando el art. 14 bis, que consagra los derechos del trabajador, los sindicales y la seguridad social.
Muy buen post, sobre todo porque el tema que tocas es relevante
saludos
Nicolás