24 diciembre, 2024

En este texto vamos analizar el método de valoración del artículo 7 del GATT

Estos son:

1. Método del valor de transacción de las mercancías (artículos 1 y 8)

2. Método del valor de transacción de las mercancías idénticas. (Articulo 2)

3. método del valor de transacción de mercancías similares (articulo 3)

4. Método deductivo (articulo 5)

5. Método del valor reconstruido (articulo 6)

6. Método del último recurso (articulo 7)

Primer método de valoración.

Se parte del PRP o PP por las mercancías importadas siempre que no ocurran las siguientes circunstancias

A) No restricciones por partes del vendedor para la libre utilización de las mercancías por parte del comprador, excepto las permitidas.

B) No condiciones o contraprestaciones impuestas por el vendedor para la realizar la venta de las mercancías

C) No reversión al vendedor del producto de la reventa de las mercancías por parte del comprador

D) No vinculación entre vendedor y comprador excepto cuando la vinculación no influye en el precio pactado.

Segundo método de valoración

Se utiliza el valor de transacción de mercancías idénticas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

A) Que las mercancías sean iguales en todo, especialmente en características físicas, calidad y prestigio comercial.

B) Que tenga el mismo país de origen.

C) Que tenga mismo nivel comercial de los importadores

D) Que tenga sustancialmente las mismas cantidades.

E) Que de preferencia producidas ambas mercancías por el mismo fabricante.

F) Que las mercancías idénticas se hayan exportado en el mismo momento o en momento aproximado con respecto a las mercancías objeto de valoración.

Tercer método de valoración.

Se utiliza el valor de transacción de mercancías similares, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

A) Que las mercancías se asemejen mucho en sus características y en su composición.

B) Que cumplan las mismas funciones.

C) Que sean comercialmente intercambiables.

D) Que tengan mismo país de origen.

E) Que posean sustancialmente las mismas cantidades.

F) De preferencia producidas ambas mercancías por el mismo fabricante.

G) Que las mercancías similares se hayan exportado en el mismo momento o en un momento aproximado con respecto a las mercancías objeto de valoración.

Cuarto método de valoración.

A) Se parte del precio de venta de las mercancías objeto de valoración, de mercancías idénticas o de mercancías similares, vendidas en el país de importación.

B) El precio de venta debe corresponder al precio unitario de la mayor cantidad de unidades vendidas.

C) Que la venta se realice en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado.

Quinto método de valoración.

En este quinto método se parte de:

A) las materias primas y bienes intermedios.

B)  Costo de fabricación de las mercancías objeto de valoración.

C) Gastos generales y beneficio o utilidad usuales.

D) Gastos de transporte, seguro y conexos hasta el puesto o lugar de importaciones.

Sexto método de valoración.

Mientras que el método del artículo 5 se basa en el precio de venta de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares  después del despacho en aduana en el país de importación, el método del valor reconstruido se basa en el costo de producción, cuyos elementos servirán para determinar el valor en aduana en el lugar de importación (CIF) o de exportación (FOB). Este método no podrá utilizarse si el importador no administra la información requerida necesaria para valorar por dicho método.

Septimo método de valoración.

Se utiliza ante la imposibilidad de determinar el valor en aduana de las mercancías con base en alguno de los métodos anteriores.

A) Se regresa al primer método de valoración y se hace flexible alguna circunstancia por la que se descarto el PRP o PP.

B) Al segundo método de valoración se le hace flexible algún requisito exigido por este método como por ejemplo: país de origen o el tiempo.

C) Al tercer método de valoración se le puede hacer flexible alguno de los requisitos que exige como por ejemplo: el elemento tiempo, el país de origen o el nivel comercial.

D) Se puede hacer uso de dictámenes de peritos, técnicos o expertos.

E) No es permitido utilizar procedimiento de valoración expresamente prohibidos por este método.

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