27 noviembre, 2024

CONTRATOS
Para comenzar deberíamos decir que un contrato es un común acuerdo, habitualmente es escrito, aunque también puede ser de palabra formado por dos o más partes con capacidad, que se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas que le generan derechos y obligaciones.
En la actualidad el contrato es un instrumento económico para negociar, para satisfacer las necesidades. Se utilizan contratos para acordar prestaciones de servicios, de producto, de locación, entre otros.
A partir de la última reforma del Código Civil y Comercial, todo lo referido a contratos se encuentra desde el arts. 957 al 1091, algunos de ellos:
ARTÍCULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 959.- Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.
DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS
UNILATERALES Y BILATERALES
• Unilaterales: cuando solo queda obligada una parte en relación a la otra.
• Bilaterales: cuando las partes se obligan mutuamente.
TITULO ONEROSO O TITULO GRATUIDO
• Titulo oneroso: son los contratos donde las ventajas le son dadas a una de las partes a cambio de otra prestación que ésta ha realizado o se obliga a realizar a la otra parte
• Título gratuito: cuando se asegura una ventaja de una parte a otra independientemente de toda prestación a su cargo

CONMUTATIVO O ALEATORIO
• Conmutativo: siempre es oneroso. Cuando las ventajas para todas las partes son ciertas
• Aleatorio: siempre son oneroso. Cuando las ventajas o pérdidas dependen de un hecho incierto
FORMALES
• Formales: son aquellos en los que la ley exige una forma determinada para su celebración. Si esa forma hace a su validez y no la cumplen, son nulos. Pero si la forma es requerida para que produzcan sus efectos propios y ésta no se cumplió, quedarán constituidos como contratos en que las partes se obligan a celebrar las formas determinadas.
NOMINADOS E INNMOMINADOS
• Nominados: nominados cuando la ley los regula especialmente
• Innominados: están regidos por, la voluntad de las partes, normas generales sobre contratos y obligaciones, usos y prácticas de lugar de celebración, disposiciones correspondientes a contratos nominados afines que son compatibles y acordes a su finalidad
LOS CONTRATOS QUE DEBEN SER OTORGADOS POR ESCRITURA PUBLICO SON:
1) los contratos que tienen como objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre muebles/ inmuebles.
2) Los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles.
3) Todos los actos accesorios de otros contratos celebrados por escritura pública
4) Los demás contratos, que por acuerdo de partes o disposición legal deben ser otorgados en escritura pública.
PLAZOS
Cada contrato podrá ser celebrado por un plazo determinado o determinable, muchas veces será la ley la que establezca el plazo mínimo o máximo de determinados contratos.
Se le llama DIA hablando de plazos al intervalo que corre de medianoche a medianoche. Los plazos son fijados en días, a contar de uno determinado y comienza a correr desde el día siguiente.
Los plazos de MESES o AÑOS se computan de fecha a fecha. Cuando se entra en el mes del vencimiento y no colocaron una fecha, se da a entender que el último día del plazo es el último día del mes. Los plazos vencen a la hora 24 del día del vencimiento respectivo
La contabilización de plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables.
En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida de la contabilización, el cual debe empezar desde la hora siguiente.
CONCLUSION
Esto tiene relación con la Aduana porque para poder realizar una importación y/o exportación se necesitan diferentes tipos de contratos, de alquiler (para el transporte de la mercadería, ya sea aéreo; terrestre; marítimo) que se realiza con el ATA*, contrato de compra venta (para poder definir como realizar la operación) con la otra parte. Se realizan constantemente contratos de palabras con los distintos operarios de la aduana y por medio de un contrato escrito se formalizan y celebra la operación. Se finaliza el contrato cuando se realiza la operación aduanera con éxito.
*ATA: Agente de Transporte Aduanero.

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