24 noviembre, 2024

El fideicomiso es una figura compleja que combina un negocio real de transmisión de una cosa o bien, con un negocio obligacional cuyo objeto es la regulación de la transmisión.

Fideicomiso es el contrato por el cual una persona recibe de otra un encargo respecto de un bien determinado cuya propiedad se le transfiere a título de confianza, para que, en cumplimiento de un plazo o condición, lee lo que se ha convenido.

Se pone el acento “encargo”, en el sentido de que el fiduciario debe ejecutar ciertos actos en interés del fiduciante, beneficiario o del fideicomisario o de los tres en conjunto.

El dominio que posee el fiduciario sobre los bienes no es perpetuo, pues se trata de una propiedad cuya duración en el tiempo está sujeta a una condición o a un plazo determinado.

Si hablamos de Fideicomiso en General, podemos decir que el fideicomiso es el modo de adquirir el dominio fiduciario de una cosa con la condición de entregarla a un tercero, luego de cumplirse la condición o el plazo resolutorio impuesto, de tal forma, el dominio fiduciario es básicamente el objeto del negocio jurídico del fideicomiso y, más genéricamente del negocio fiduciario.

Técnicamente, el contrato de fideicomiso se da entre dos partes fideicomitente/fiduciante – fideicomitido/fiduciario; aunque la relación fiduciaria se da entre 4 sujetos: los antes mencionados, más el beneficiario (que puede o no existir) y el fideicomisario.

?  Fiduciante o fideicomitente: es quien transmite los bienes en fideicomiso y estipula las condiciones del contrato.

?  Fiduciario o fideicomitido: es quien los recibe en carácter de propiedad fiduciaria con obligación de dar a los bienes el destino previsto en el contrato.

?  Beneficiario: es quien recibe los beneficios de la administración fiduciaria.

?  Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo o condición estipulada en el contrato. En general, beneficiario y fideicomisario son la misma persona.

Caracteres del contrato del fideicomiso:

-Consensual; es decir que desde el momento que se genera el consentimiento hay contrato.

-Bilateral; es decir que ambas partes están obligadas a algo.

-Oneroso o gratuito; es decir será Oneroso cuando las ventajas es para las dos partes. Y será Gratuito cuando las ventajas son solo para una parte.

-Nominado: Ya que ahora está regulado en las disposiciones de la Ley 24.441.

-De Ejecución Continuada: porque su cumplimiento no se agota en forma instantánea

-Civil o Comercial: según sea la naturaleza del objeto o de la gestión encomendada.

NUEVO CÓDIGO

“Según el nuevo código Civil y Comercial hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.”

“Este nuevo código tiene un objetivo, que es lograr el mejoramiento de la normativa antecedente (Ley 24.441), específica del tipo contractual y la configuración testamentaria. La Ley N° 26.994 es un complejo de disposiciones provenientes de la ley anteriormente mencionada, disposiciones del Proyecto de Reforma de 1998 y normas novedosas. Se han corregido deficiencias técnicas que van desde los errores de sintaxis hasta el reordenamiento y sistematización del articulado en lo metodológico.

El fideicomiso se caracteriza por su capacidad de proteger determinados bienes, cuya propiedad imperfecta adquiere el fiduciario para darles el destino final previsto en el contrato constitutivo. Las instrucciones del fiduciante establecidas en ese mismo acto causa fuente, generalmente son irrevocables, las que habrán de cumplirse sin su interferencia ni la de terceros.
Esa es claramente la razón de ser del fideicomiso, la seguridad tendiente a la consecución del fin previsto por los contratantes. Es por tal razón que su importancia se acrecienta para la estructuración de negocios complejos y en proyectos que requieran importantes recursos financieros.”

http://universojus.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1666

 VENTAJAS Y DESVENTAJAS

“El nuevo Código Civil y Comercial mantiene las ventajas de la figura del fideicomiso e introduce potenciales mejoras que ordenan aspectos, otrora de diversa interpretación. Sin embargo, también genera confusiones perjudiciales para la aplicación de la figura en la economía real, donde se utiliza con éxito desde hace años.
Se mantiene:

  1. a) dos partes, beneficiarios y fideicomisario; sus derechos y obligaciones;
  2. b) individuación de los bienes fideicomitidos objeto del contrato
  3. c) incorporación de otros bienes;
  4. d) duración de 30 años y la excepción por incapacidad;
  5. e) individualización de los beneficiarios;
  6. f) transmisión del remanente al fideicomisario.

Pueden remarcarse avances como los procesos de liquidación del fideicomiso y la sustitución del fiduciario. En esto, y si bien los pocos fiduciarios «idóneos» ya lo hacían con criterio profesional, se mejoró la protección de los negocios de riesgo con la obligación del artículo 1685, para contratar un seguro de responsabilidad civil por los potenciales daños con causa en los bienes fideicomitidos, que lo hacen al fiduciario responsable en forma personal si no lo contrata o si toma un seguro ilógico, sea por la cobertura de riesgos o por su monto.
Los artículos 1678 y 1679 habilitan al juez a designar, a pedido de una de las partes o de un acreedor del patrimonio, un fiduciario judicial provisorio o dictar medidas de protección. El artículo 1680 aborda una modalidad de gran utilidad, pero olvidada en la ley 24.441: la constitución de fideicomisos de garantía, por la que el fiduciario tiene la facultad de utilizar los bienes, según lo pactado en el contrato, para aplicarlos a la garantía, incluyendo los fondos del patrimonio y los generados por el cobro judicial o extrajudicial de créditos o derechos fideicomitidos al pago de los créditos garantizados.
En relación al escudo de protección legal que evita agredir los bienes fideicomitidos transferidos al fiduciario, deja la salvedad para los casos de fraude e ineficacia concursal, permitiendo que los acreedores de beneficiarios y fideicomisario, puedan subrogarse en sus derechos.”

http://www.cronista.com/legales/El-fideicomiso-en-el-nuevo-Codigo-Civil-y-Comercial-20151104-0017.html

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