30 abril, 2024

 

La Dirección General de Aduanas (DGA) es un órgano que integra AFIP y tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.

Su función principal es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías, como así también los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

En el código aduanero rigen prohibiciones en lo que respecta a importación y exportación de mercaderías.

Las prohibiciones son establecidas por el congreso mediante la sanción de leyes o por el Poder Ejecutivo Nacional.

El régimen de prohibiciones tiene dos grandes grupos de objetivos, Finalidad: (económicas- no económicas) y Alcance: (Absolutas- relativas).

Todas las prohibiciones son publicadas en el boletín oficial, y entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Finalidad

Económicas: tienen influencia sobre la actividad económica del país, busca conservar puestos de trabajos y la industria nacional, combatir la desocupación y proteger los derechos de propiedad comercial, resguardar la fe comercial.

Las prohibiciones económicas se refiere a productos destinados a consumos salvo que la prohibición sea extensiva para otros productos tanto en la importación como en la exportación.

Están establecidas por: seguridad pública o defensa nacional, política internacional, salud pública, política alimentaria, sanidad animal o vegetal, conservación de especies vegetales y animales, protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico, o científico, preservación del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación.

No económicas: Son prohibiciones establecidas por: seguridad pública o defensa nacional, política internacional, salud pública, política alimentaria, sanidad animal o vegetal, conservación de especies animales o vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico, preservación del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación.

 

Alcance

Absolutas: Son prohibiciones que impiden a todas las personas la importación de determinada mercadería. Por ejemplo: especies de la flora o fauna protegidas, residuos tóxicos que puedan afectar la salud pública, etc.

 

Relativas: Son prohibiciones que prevén excepciones a favor de una o varias personas. Por ejemplo: drogas o psicotrópicos, chatarra, etc.

 

Prohibiciones a la importación y exportación.

Abarca desde el articulo 608 al 612.

Capitulo 1: Clases de prohibiciones.

Artículo 608.- A los fines de este código, las prohibiciones a la importación y a la exportación se distinguen:
a) según su finalidad preponderante, en económicas o no económicas;
b) según su alcance, en absolutas o relativas.

Artículo 609.- Son económicas las prohibiciones establecidas con cualquiera de los siguientes fines:
a) asegurar a adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación;
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o del Comercio exterior;
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales;
D) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;
e) atender las necesidades de las fianzas públicas;
f) proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial;
g) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores.

Artículo 610.- Son no económicas las prohibiciones establecidas por cualquiera de las razones siguientes:
a) Afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del estado;
b) Política internacional;
c) Seguridad pública o defensa nacional;
d) Moral pública y buenas costumbres;
e) Salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal;
f) Protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico;
g) Conservación de las especies animales o vegetales.
h) Preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación.(Agregado por ley 24611).

Artículo 611.- Son absolutas las prohibiciones que impiden a todas las personas la importación o la exportación de mercadería determinada.

Artículo 612.- Son relativas las prohibiciones a la importación o a la exportación cuando prevé excepciones a favor de una o varias personas.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *