23 noviembre, 2024

incapacidad laboral temporaria 

La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, si se cumplió 1 año desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado.

¿Qué cobra el trabajador durante la ILT?
Las prestaciones dinerarias se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones (estipulado por el Decreto Nº 1694/09 en el artículo 6° para todos los accidentes o enfermedades profesionales posteriores al 6 de noviembre del año 2009).

Por lo tanto la ART deberá liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

La remuneración del trabajador damnificado no puede ser, en ningún caso, inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad.

Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se hubiese producido con anterioridad al 6/11/2009, la prestación dineraria se determina de acuerdo al Valor Mensual del Ingreso Base (VMIB).

Este tipo de compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.

incapacidad laboral permanente

  • Incapacidad Laboral Permanente Parcial – ILPP

Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida.

La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total, y asimismo puede ser de carácter provisoria o definitiva.

Se considera Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria o Definitiva a aquella mayor al 50% y menor al 66%. Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria o Definitiva a aquella mayor al 66%.

El carácter Definitivo se otorga cuando hay certeza de la disminución permanente de la capacidad laboral o por haber transcurrido el plazo máximo de 5 años desde el cese de la ILT.

El grado y el carácter de la incapacidad permanente son determinados por las Comisiones Médicas.

La Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva menor o igual al 50% da lugar a una prestación dineraria de pago único. En los otros casos, durante la etapa provisoria la prestación dineraria es de pago mensual.

Gran Invalidez

Se considera que un trabajador está en situación de Gran Invalidez cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.

El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a la Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT) y adicionalmente, la ART le abonarán (ante accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produjo con anterioridad al 6/11/2009) una prestación de pago mensual equivalente a tres veces el valor del ex MOPRE ($ 240) definido por el artículo 21 la Ley N° 24.241. A partir del Decreto N° 1694/09 se establece, para los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produjo a partir del 6/11/2009, la suma de dos mil pesos ($ 2.000). Esta última se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por Ley N° 26.417.

 

 

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