El Recibo de Sueldo.
El recibo de sueldo es obligatorio sin importar de que modo se perciba la remuneración. Se confecciona en un ejemplar doble – uno para el trabajador, firmado por el empleador y otro firmado por el empleado queda como constancia en la empresa.
La información mínima que debe poseer es:
Datos del empleador: Razón social, nombre, domicilio y CUIT.
Datos del trabajador: nombre, apellido, CUIL, fecha de ingreso y categoría en la que se desempeña el empleado.
Todo tipo de remunracion que perciba: Total Bruto, deducciones obligatorias de ley y el total neto percibido.
Lugar y fecha de pago real y efectivo de la remuneración y medio de pago.
Sueldo Bruto: Dinero que adquiere el trabajador dependiendo de su categoría y segun su escala salarial en el convenio colectivo de trabajo, antes de que a este se le efectúen todos los descuentos obligatorios.
Sueldo Neto: Se llama también “sueldo en mano” porque es el dinero que recibe en cuenta bancaria por ejemplo después de los descuentos y aportes correspondientes.
Conceptos Remunerativos: Se descontaran aportes obligatorios establecidos por las leyes Previsionales y de la seguridad social.
No remunerativos: La suma que no sufrirá retenciones, por ejemplo las asignaciones por hijo.
LICENCIAS
Ordinarias: 14 días (3 meses a 5 años)
21 días (5 años a 10 años)
28 días (10 años a 20 años)
35 días (20 años o mas)
El empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del periodo entre el 1ro de Octubre y el 30 de abril del siguiente año.
Siempre que el trabajador hubiese prestado servicio durante la mitad como minimo de los días hábiles del año, de no ser asi se dara la proporción de 1 dia cada 20 días trabajador efectivamente.
Especiales: Por Nacimiento de hijo 2 días corridos.
Por matrimonio, 10 días corridos.
Por fallecimiento de conyugue, hijo o padre 3 días corridos y por fallecimiento de hermano 1 dia.
Para rendir examen: 2 días corridos y máximo 10 en el año.
Estas licencias serán pagas y deberán computarse como días hábiles, cuando cayeran dia feriado o domingo también.
No son compensable con dinero.
Según cada convenio existen mas licencias especiales como por donación de sangre, mudanza, por tramites personales y citaciones judiciales.
Accidente o enfermedad.
El plazo por accidente o enfermedad inculpable que implida la prestación de servicio daría derecho al trabajador a percibir su remuneración durante 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años o de 6 meses si su antigüedad es mayor a 5 años. Si el trabajador tuviera carga familiar estos plazo se duplicarían.
Vencido el plazo y si el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo se le debe conservar el puesto por 1 año, desde el vencimiento. Luego de esto alguna de las partes debe notificar a la otra cual es su voluntad.