Las vacaciones tienen una finalidad necesaria para el trabajador, ya que lo protege psicofísicamente y permite que pueda recuperar la fuerza y capacidad de trabajo a través del descanso.
¿Cómo calcular las vacaciones en Argentina?
Lo primero que hay que tener en cuenta para realizar el cálculo de los días de vacaciones es la ley que está vigente, Ley de trabajo.
La Ley 20744 es la que detalla todo lo relacionado con el periodo de vacaciones para el trabajador. Según lo que indica en el artículo 150, toda persona que haya trabajado más de un año para una compañía podrá tomarse la siguiente cantidad de días, los cuales serán remunerados:
Días de vacaciones según la antigüedad en una empresa
- 14 días de corrido cuando la antigüedad no exceda de cinco años
- 21 días de corrido cuando la antigüedad no exceda de cinco años y menos de diez años
- 28 días de corrido cuando la antigüedad no exceda de diez años y menos de veinte años
- 35 días corridos cuando la antigüedad es mayor a veinte años
Días corrido quiere decir que incluye sábados, domingos y feriados. En pocas palabras, si trabajo más de un año en una empresa, su periodo de vacaciones será de dos semanas.
No se pueden fraccionar las vacaciones salvo algunas excepciones:
- UN TERCIO A PEDIDO DEL TRABAJADOR Art. 164 LCT: “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos deberá ser convenida por las partes”
- ACUMULACIÓN CON LA LICENCIA POR MATRIMONIO Art. 164 LCT – “El empleador, a solicitud del trabajador, deberá conceder el goce de las vacaciones previstas en el artículo 150 acumuladas a las que resulten del artículo 158 inciso b), aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 LCT de esta ley. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento”
- INTERRUPCIÓN FORZOSA DEL PERÍODO VACACIONAL. CASOS DE FUERZA MAYOR – Interrupción por enfermedad inculpable – Fallecimiento de cónyuge, concubino, hijos, padres o hermanos. (art. 158 LCT) – Fallecimiento de otros familiares que generen derecho a licencias especiales establecidas en el convenio colectivo aplicable a la actividad.
Antigüedad en el trabajo
Para poder aplicar a los 14 días de vacaciones, deberá haber trabajado en la compañía por al menos seis meses, al día 31 de diciembre. En el caso de que lleve menos de seis meses, la persona podrá gozar de un día de descanso por cada veinte días trabajados.
Calculo de días de vacaciones
Estos cálculos varían dependiendo del convenio de trabajo al que pertenezco el trabajador, de acuerdo con la ley 20744, el cálculo básico para liquidar vacaciones se hace de la siguiente manera. El sueldo bruto que recibe será dividido por 25. El resultado de esa operación le generara un monto que le será pagado por cada día de vacaciones. Por ejemplo, si su sueldo bruto es $10000 y el trabajador lleva menos de 5 años en la empresa actual:
- 10000/25= 400 pesos por día
- En total, para sus 14 días de vacaciones, su remuneración será de $5600.
Esta fórmula se aplica de igual manera para calcular las vacaciones proporcionales o las vacaciones para quienes llevan más de cinco años dentro de la compañía para la que trabaja. Esto también aplica a los trabajadores en los que el salario no sea mensual, sino por horas o días. O perciba comisiones, porcentajes u otras formas variables.
¿Cuándo puedo tomarme vacaciones?
El trabajador podrá tomarse sus días de vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, dependiendo del sector en el que se encuentre, este periodo puede cambiar, según lo que haya arreglado cada convenio.
¿Cuándo se puede cobrar el dinero de las vacaciones?
Esto dependerá del acuerdo que tenga la persona con su empleador. Según la ley, la solicitud de vacaciones deberá hacerse de forma escrita al menos 45 días antes del primer día que quiera tomarse. El trabajador podría pedir que el dinero le sea adelantado. Si no, el mismo lo verá reflejado en su recibo de sueldo.