Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC: International Chamber of Commerce) que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
La CCI se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011), sin que ello signifique que los anteriores hayan dejado de poder usarse. De ahí, la necesidad de señalar el Incoterm y el año de la versión.
Los Incoterms determinan:
- El alcance del precio.
- En qué momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
- El lugar de entrega de la mercadería.
- Quien contrata y paga el transporte
- Quien contrata y paga el seguro
- Que documentos tramita cada parte y su costo.
El objetivo fundamental de los Incoterms es reducir la incertidumbre propia a toda transacción internacional, como prácticas comerciales e interpretaciones diferentes de un país al otro. Además, con su utilización se vuelven más precisas las responsabilidades y obligaciones respectivas (tanto del vendedor como del comprador) para la entrega de mercancías y las obligaciones para la realización de las formalidades de exportación y/o importación, el pago de los derechos e impuestos de importación, al igual que el suministro de los documentos. De esta forma los Incoterms, aunque de carácter facultativo, son cláusulas estandarizadas y reconocidas que permiten evitar litigios, distribuyendo claramente los costos y los riesgos entre el comprador y el vendedor.
Los principales cambios que de manera genérica se presentan en las recientes reglas Incoterms 2010 con respecto a la versión Incoterms 2000, consisten en:
1. La reducción del número de reglas de trece a once, consecuencia de la eliminación de cuatro de las previstas anteriormente;
2. La creación de dos nuevas reglas, Delivered at Terminal (DAT) y Delivered at Place (DAP).
Incoterms 2000 suprimidos |
Nuevos Incoterms 2010 |
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DEQ : Entregado en muelle | >> | DAT: Entregado en terminal | |
DAF : Entregado en frontera | >> | DAP: Entregado en el punto de destino
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DES : Entregado en buque | |||
DDU : Entregado sin impuestos aduaneros |
3. La clasificación o agrupación de las reglas atendiendo exclusivamente al medio de transporte en que pueden ser utilizadas.
a. Reglas o términos para cualquier medio de transporte (también denominados términos multimodales)
- EXW (Ex Works o En Fábrica)
- FCA (Free Carrier o Franco Transportista)
- CPT (Carriage Paid To o Transporte Pagado Hasta)
- CIP (Cost and Insurance Paid To o Transporte y Seguro Pagados Hasta)
- DAT (Delivered at Terminal o Entregado en Terminal)
- DAP (Delivered at Place o Entregado en Lugar)
- DDP (Delivered Duty Paid o Entregada, Derechos Pagados)
b. Reglas o términos para transporte marítimo y vías navegables interiores.
- FAS (Free Alongside Ship o Franco al Costado del Buque)
- FOB (Free On Board o Franco a Bordo)
- CFR (Cost and Freight o Costo y Flete)
- CIF (Cost, Insurance and Freight o Costo, Seguro y Flete)
4. La aplicación de las reglas tanto al comercio internacional como nacional.
Desde su nacimiento, los Incoterms se han utilizado únicamente para los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Sin embargo, los Incoterms 2010, ya prevén la posibilidad de las reglas o términos puedan ser empleados en contratos de compraventa tanto internacional como nacional.
Lo anterior se justifica con las nuevas formas de organización de las zonas comerciales en el mundo, especialmente tratándose de la Unión Europea, ya que en virtud de la integración que existe entre los países pertenecientes a este tipo de régimen las formalidades en cuanto al tránsito de mercancías ?por ejemplo, los trámites de importación y exportación? en dicho territorio se han visto disminuidas.
5. La equiparación de la comunicación electrónica a la comunicación en papel.
La CCI, consciente de la dinámica actual del comercio internacional y el creciente uso de las comunicaciones electrónicas dentro del mismo, determinó que las partes contratantes en las compraventas internacionales de mercaderías podrán utilizar cualquier documento o procedimiento electrónico equivalente, siempre que las partes estén de acuerdo o sea un uso entre ellas
¿Cómo utilizar los Incoterms 2010?
- Precisar el contrato de venta
Para usar los Incoterms 2010 es conveniente precisar claramente en el contrato de venta que se recurre a ellos, indicando: “la regla Incoterms escogida, incluyendo el lugar designado, seguida por Incoterms 2010”.
- Escoger la regla Incoterms adecuada
La elección del Incoterm hace plenamente parte de la negociación comercial. Debe efectuarse según las capacidades de organización de la empresa, el medio de transporte utilizado, el nivel de servicio que se desea aportar al cliente o recibir del proveedor, o según las costumbres del mercado, las prácticas de la competencia, etc.
El Incoterm elegido debe adaptarse tanto a las mercancías que serán despachadas como al medio de transporte.
- Señalar el lugar o el puerto con precisión
Para una aplicación óptima de los Incoterms, las partes involucradas son invitadas a designar el lugar o el puerto de la manera más precisa posible. Ej., FCA 25 Rue Saint Charles, Bordeaux, France, Incoterms 2010.
Hay que señalar al respecto que para ciertos Incoterms, como CPT, CIP, CFR o CIF, el lugar designado no es el mismo que el lugar de entrega: se trata del destino hasta donde el transporte ha sido pagado. Para precisar el destino final de la mercancía y evitar cualquier ambigüedad, conviene mencionar el lugar preciso.
- Las otras precauciones a tomar en cuenta
El uso de los Incoterms requiere ciertas precauciones, como:
- El buen conocimiento del significado de cada Incoterm y de su sigla
- Usar las variantes de los Incoterms con precisión, para evitar las confusiones que podrían generarse de su mala interpretación (ej.: FOB USA).