24 diciembre, 2024

Es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Regla la relación entre empleado y empleador. Como el empleado está debajo del empleador, el Derecho Laboral los equipara. Los Derechos Sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores y frente a sus empleadores son:
El Derecho al Trabajo que es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
El Derecho al salario mínimo que es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador a través de una ley establecida.
A la Indemnización por despido, que es el monto que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido no justificado. El monto de la indemnización se establece en proporción a la cantidad de años que llevaba vigente el contrato de trabajo al que se puso fin.
A una Jornada de trabajo, que está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. El salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.
A un Descanso semanal que es el día de la semana en que el trabajador no debe trabajar, para reponer sus energías.
El derecho a las Vacaciones anuales significa el descanso anual al que tiene derecho todo trabajador. A partir de los seis meses corresponden 14 días que tienen que ser remunerados.
A la Seguridad social que es la cobertura de las necesidades reconocidas socialmente.
A la Seguridad e Higiene en el trabajo, que tiene por objeto la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo, que es lo que le sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien, en la trayectoria del trabajo a su casa y las enfermedades profesionales, que se tiene una lista oficial publicada por el Ministerio de Trabajo y da, por lo tanto, derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes.
El Derecho a la Sindicación es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales.
Existe también, el Derecho de huelga y de cierre patronal, que el derecho a huelga es una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores que consiste en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo encomendado. El cierre patronal o “Lockout” es la paralización total o parcial de las actividades por decisión del empresario o jefe. Puede estar dirigido contra los trabajadores, especialmente los sindicatos, para evadir sus peticiones laborales.
El Derecho a negociar colectivamente se realiza entre los trabajadores de una empresa reunidos a través de un sindicato y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación, es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales
La Ley de Contrato de trabajo, es la norma legal que regula las relaciones laborales de los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia, excluyendo a los empleados de la Administración Pública (nacional, provincial o municipal),  salvo, que por un acto expreso de voluntad,  se los incluya en la ley o en las Convenciones Colectivas de trabajo. Por ejemplo, los trabajadores de la AFIP, se rigen por la L.C.T.
La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes “Trabajador y Empleador” no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.
Se excluyen de la L.C.T. los trabajadores domésticos y agrarios, los cuales tienen su propia legislación. Existen dos tipos de contratos:
“El contrato de trabajo” que se cumplen las reglas del Convenio Colectivo de Trabajo. Y también, la “Relación de trabajo” que es la relación de dependencia entre uno y otro. Las Relaciones Laborales son los vínculos que se producen Individual (Relación entre empleador y trabajador) y Colectiva (Organización sindical y empleador).
Se rigen por principios:
Protectorio: La ley considera que la parte más indefensa es el trabajador.
Indubio pro operario: Se interpreta la norma a favor del trabajador.
Norma más favorable: Hay varias normas y se elige una para aplicarla.
Condición más beneficiosa: Una norma no puede modificar otra empeorando la condición del trabajador.
Progresividad: El Derecho Laboral no puede volver atrás, por eso se beneficia al trabajador.
Irrenunciabilidad: No se puede renunciar a los Derechos Laborales. Son de orden público y cuando está establecido de esta manera, no se puede renunciar.
Continuidad: Todas las relaciones laborales son hasta la jubilación.
Primacia de la realidad: Se rige por lo pactado y no por lo escrito. Siempre prima la realidad.
Principio de buena fe: Actuar con honestidad.
No discriminación: En razón de raza, sexo, religión y gremial.
Gratuidad: Todos los trámites tienen que ser gratuitos.
Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación.
Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo. La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3 meses. Durante este período el trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle indemnización, pero el empleador siempre debe declarar y registrar dicha relación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la documentación laboral de la empresa, pagar las contribuciones, y depositar los aportes a la seguridad social.
Mi opinión en este tema, es que el empleado tiene que estar contratado en condiciones favorables para él y debe tener contención por su gremio y su empleador, para poder ser más productivo en su trabajo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *