30 diciembre, 2024

La revolución tecnológica ha producido grandes transformaciones sociales. El constante avance de Internet hace que cada vez sean más los nuevos servicios que se ofrecen a través de la red. Todo lo virtual suele valorarse como algo positivo que nos aporta progreso, prosperidad y comodidad. Sin embargo, una mirada más atenta nos demuestra que la red también tiene sus problemas: el gran nivel de vulnerabilidad que tienen los usuarios de Internet.

El internet, google, las redes sociales se han convertido en una fábrica de datos de dimensiones desconocidas. Saben todo sobre nosotros ya que cada vez que un usuario ingresa a la web deja una huella de cada movimiento que realiza, ya sea una búsqueda, descarga, un like, un posteo, una foto, un chat, un correo o un tuit. Y el negocio de internet  consiste en mercadear dicha información suministrándoselas a terceros sin ningún tipo de control.

Todas las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp, Snapchat, YouTube, entre otras generan contratos a través de un simple «click» con los usuarios, en los que las personas generalmente aceptan sin leer las condiciones legales que implican, tales como cederle a Facebook el derecho de uso sobre cualquier contenido de propiedad intelectual con carácter permanente(punto 2.1. de la declaración del contrato de Facebook).

Estos contratos no dan lugar a negociar las condiciones legales, son contratos unilaterales es decir, hechos por solo una parte(la de la red social), en las cuales si el usuario no está de acuerdo, se encuentra fuera de la plataforma social.

Tanto el derecho a la intimidad como el derecho a la imagen son violentados diariamente en Internet en donde  se publican  imágenes sin autorización de sus titulares. Según un estudio de Photoworld cada segundo se comparten 8.796 fotos en Snapchat, 4.630 en Facebook y 8.102 se envían a través de WhatsApp. Como todo sabemos, muchas de estas fotografías incluyen a personas en las más variadas situaciones atacando de esta forma la intimidad de las personas.

La dignidad humana puede verse afectada cuando quien posee información personal, publica estos datos en las redes sociales, humillando y ofendiendo a alguien. Los delitos más frecuentes que hay son los relacionados con el fuero íntimo(calumnias, injurias, amenazas, suplantación de identidad). Los menores de edad, son hoy quienes usan y abusan de las redes sociales. La falta de control por parte de los adultos los convierte en futuras víctimas de delincuentes, pudiendo ser sometidos a delitos gravísimos como el de tráfico de personas.

Por ello la exposición de la vida privada en las redes sociales es preocupante y las consecuencias que ellas traen también lo son, generando así una confrontación entre la exposición  y los derechos de los usuarios: derecho a la intimidad, derecho a la imagen y la voz, derecho al honor. Estos derechos conforman, entre otros, los derechos personalísimos. Estos derechos protegen a la personalidad humana y deben ser conocidos por el hombre para la defensa de los mismos que tienen la posibilidad de reaccionar si son atacados (con intervención de alguna autoridad).

Estos derechos son:

  • Innatos: Nacen con el sujeto.
  • Vitalicios: Siguen a la persona durante toda su vida.
  • Necesarios: No pueden faltar durante la vida.
  • Esenciales: Son el mínimo indispensable para la existencia de la persona.
  • Inherentes: Porque son intransmisibles.
  • Extra patrimoniales: No pueden ser medidos en dinero.
  • Imprescriptibles: no se pierden con el tiempo.
  • Absolutos: Son ERGA OMNES,Se oponen a todos los demás miembros de la sociedad.

Los DERECHOS PERSONALISIMOS se encuentran en el nuevo código civil y comercial argentino, En el capítulo VIII donde se le asigna 11 artículos, estableciendo derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona.
La vida pública en internet tuvo que ver para la redacción de estos derechos. Las imágenes que se publican en Facebook, Twitter, Instagram u otra plataforma social corren peligro de ser captadas y usadas.
El nuevo Código hace lugar a la legislación que establece que existe un derecho a la imagen que sólo se puede utilizar con consentimiento de la persona, existe un derecho a la intimidad en la cual se puede gozar de la vida privada sin perjudicar a terceros ni al orden ni a la moral pública y existe un derecho al honor, en donde se castiga las injurias, calumnias y todo hecho contra el honor y el  poder ajeno y el agredido puede reclamar la prevención y reparación de daños. Otros derechos personalismos que hay son el derecho a la vida, a la integridad física la identidad sexual, a la no discriminación.

Como solución a los ya mencionados  inconvenientes que tienen las personas se encuentran los derechos personalísimos y  Las leyes de protección de datos( ley 25.326) que  nacen para proteger al titular en cuanto a su intimidad personal. Hoy las redes sociales deberían intentar equilibrar lo público de lo privado para que derechos de sus usuarios no sean vulnerados.

En conclusión opino que es un enorme acierto la incorporación de un capítulo de derechos personalísimos al Código Civil debido a que toda persona tiene un valor en sí misma y como tal cabe reconocerle una dignidad, todo ser humano tiene frente a cualquier otro el derecho a no ser perjudicado en su existencia (vida, cuerpo, salud), y en su propia dignidad (honor, intimidad, imagen). Debe haber una relación de respeto mutuo entre los hombres y estos tienen el deber de exigirlos ya que es una es la base de toda convivencia en una comunidad jurídica y de toda relación jurídica en particular. También pienso que quienes hacen uso de las nuevas tecnologías, deben ser conscientes de ciertas limitaciones que se presentarán a la hora de defender su derecho a la no publicación de datos personales. Es necesario por parte de los usuarios, evitar la publicación innecesaria de información personal, fotos ya sea familiares, de amigos, y de menores. Nuestros derechos empiezan a ser respetados cuando los hacemos respetar, y ésta es una de las formas.

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