24 noviembre, 2024

Para formar una sociedad como estábamos acostumbrados a conocerla, teníamos como requisito indispensable tener una pluralidad de partes societarias. En la práctica, era impensado constituir una sociedad sin dos socios. Sin embargo bajo la nueva reforma puesta en vigencia a partir del 1 de agosto del 2015, se permiten las sociedades unipersonales, como sociedades anónimas, solo se podrán constituir de esta manera (S.A.U) este nuevo tipo de sociedad presenta las siguientes características

  • La sociedad anónima unipersonal solo se podrá constituir bajo el tipo de sociedad anónima.
  • Solo puede ser constituida por instrumento público y por acto único.
  • La denominación social deberá contener la abreviatura a la sigla A.U.
  • No puede constituirse por otra sociedad unipersonal.
  • El capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo.
  • La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución.
  • Los societarios SSAA podrán entrar y salir libremente de las unipersonales.

La ley de sociedades comerciales anterior, establecía que  “habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos provistos en la ley de sociedades comerciales, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas”.

Comparándola con la nueva ley de sociedades podemos notar su cambio en cuanto a su concepto establecido que dice lo siguiente: “habrá sociedad si UNA o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos provistos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no podrá constituirse por una sociedad unipersonal».

Otras de las modificaciones importantes es que “…la reducción a uno del número de socios es causal de disolución…” lo cual significa que en el caso que por diferentes motivos, la cantidad de socios terminara en uno, la sociedad se daría por terminada, en el caso que no se incorporen nuevos socios en el lapso de tres meses, esto es lo que regia en el antiguo código.

Quedando por hoy, que en el caso que quedara un solo socio, no sería este causal de disolución sino que “…Se impone la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita simple o por acciones y de capital e industria  en sociedad anónima unipersonal, sino se decidiera otra solución en el término de tres meses…”

Es así, que los nuevos términos de la ley del código de comercio rigen para mejorar los términos de sociedades.

CONCLUSION:

La reforma aplicada a la nueva ley de sociedades, a mi entender, favorece mucho más que la ley anterior, a la formación  de sociedades, ya que si no se contara con un socio de confianza y se querría trabajar de forma independiente e individual, la ley lo avala para que lo pueda hacer, obviamente con condiciones a las que se tiene que adaptar para poder formar su sociedad individual, como por ejemplo que las sociedades unipersonales tienen que ser una sociedad anónima.

Por otro lado una de las desventajas que tenia la antigua ley era que, en el caso de que los socios por algún motivo se separaran y quedara un solo socio se daría por terminada la sociedad. En cambio con la nueva reforma aplicada, explica que esa circunstancia no sería motivo para que la sociedad dejara de existir, sino que se podría continuar de manera independiente (S.A.U). Entre otros tantos cambios que se produjeron, a mi entender y desde mi punto de vista, es un cambio muy favorable y con mucha utilidad para los que piensen formar una sociedad, ya que van a poder elegir si formar una sociedad grupal o individual con el amparo de la ley.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *