23 noviembre, 2024

Para los casos en los que no hay valor de transacción, o cuando el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana porque el precio ha sido distorsionado como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece cinco métodos de valoración en aduana. En general, los siguientes seis métodos son considerados en el Acuerdo:

1 – Valor de transacción
2 – Valor de transacción de mercancías idénticas
3 – Valor de transacción de mercancías similares
4 – Método deductivo
5 – Computarizada método
6 – Fall-back método

Método 1 – Valor de transacción

El precio realmente pagado o por pagar es el pago total a hacer el comprador ni se utilizará en beneficio del vendedor de las mercancías importadas, e incluye todos los pagos efectuados como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor. Algunas condiciones:

Evidencia de venta

Debe haber evidencia de una venta para la exportación al país de importación (es decir, facturas comerciales, contratos, órdenes de compra, etc.)

El comprador y el vendedor no se relacionan

El comprador y el vendedor no están relacionadas, pero incluso en tal caso, la utilización del valor de transacción es aceptable si el importador demuestra que: – la vinculación no haya influido en el precio, o – el valor de transacción se aproxima mucho a un valor de prueba.

Método 2 – Valor de transacción de mercancías idénticas (artículo 2) 

El valor de transacción se calcula de la misma manera en productos idénticos si los bienes son los siguientes: – el mismo en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio; – producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración; – y producido por el productor de las mercancías objeto de valoración. Para este método a utilizar, las mercancías deben ser vendidas para la exportación al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Los productos también deben ser exportados en o casi al mismo tiempo que las mercancías objeto de valoración.

Método 3 – Valor de transacción de mercancías similares (artículo 3) 

El valor de transacción se calcula de la misma manera que en productos similares si: – las mercancías se parece mucho a las mercancías objeto de valoración en términos de materiales componentes y características de los bienes que se producen en el mismo país y por el productor de las mercancías objeto de valoración. Para este método a utilizar, las mercancías deberán ser vendidos al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Los productos deben ser exportados en o casi al mismo tiempo que las mercancías objeto de valoración.

Método 4 – valor deductivo

El Acuerdo establece que cuando el valor en aduana no pueda determinarse sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se determinará sobre la base del precio unitario a que las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares vendidas a un comprador independiente en la mayor cantidad total en el país de importación. El comprador y el vendedor en el país importador no deberán estar vinculados y la venta debe realizarse en o alrededor del momento de la importación de las mercancías objeto de valoración. Si no hay venta se llevó a cabo en o alrededor del momento de la importación, se permite utilizar las ventas de hasta 90 días después de la importación de las mercancías objeto de valoración.

Método 5 – El valor reconstruido

Costo de producción y las ganancias y gastos

Computarizada valor, el método más difícil y rara vez se utiliza, determina el valor en aduana sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración, más una cantidad de beneficios y gastos generales usuales en las ventas desde el país de exportación al país de importación de mercancías de la misma especie o clase. Valor calculado es la suma de los elementos siguientes:

Beneficios y gastos generales

Beneficios y gastos generales usuales en las ventas de exportación al país de importación, por los productores en el país de importación sobre la base de información proporcionada por el productor de las mercancías de la misma especie o clase. La última expresión designa mercancías pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una industria o sector en particular la industria e incluye las mercancías idénticas o similares. La cantidad de gastos y ganancias en general tiene que ser tomada como un todo (es decir, la suma de los dos). Gastos generales podrían incluir alquiler, electricidad, agua, gastos legales, etc

Otros gastos que se añadirán

Finalmente, otros gastos hay que añadir al precio como el costo del transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y el costo del seguro.
Método 6 – Fall-back método 

Determinación de Aduanas valor basado en «criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo, el artículo VII del GATT y sobre la base de los datos disponibles».

Cuando el valor en aduana no pueda determinarse con arreglo a ninguno de los métodos anteriores, se puede determinar utilizando medios razonables compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y el artículo VII del GATT, y sobre la base de los datos disponibles en el país de importación . En la mayor medida posible, este método debe basarse en los valores determinados previamente y métodos con un grado razonable de flexibilidad en su aplicación.

 

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