23 noviembre, 2024

El tema eje de este trabajo es el campo de la moral y de la ética, haciendo hincapié en la valoración del acto moral del sujeto del artículo, el cual es una toma de contenido ante una situación de duda de las características del mismo llevado a cabo en el ámbito aduanero. Para un claro entendimiento del trabajo cabe aclarar de forma simplificada lo que en el mismo se entiende por ética y moral. La ética es la disciplina teórica que estudia la moral, siendo esta última el conjunto de normas y costumbres que rigen nuestro comportamiento. El comportamiento de un individuo puede ser valorado moralmente, como bueno o malo, como debido o indebido de acuerdo al cumplimiento o no de estas normas. El objetivo de este trabajo es demostrar que la ética y la moral juegan un papel determinante en el futuro del profesional despachante de aduana y que no solo debería hacerse una reflexión ética negativa de todo despachante por desempeñarse en un ámbito como la Aduana, por todos los prejuicios y preconceptos que circulan en torno a ellos y su labor.

Voy a tomar la situación de un importador que realiza la toma de contenido de una mercadería y descubre haber un faltante en comparación a lo declarado. Para entenderlo, hay que saber que significa una toma de contenido tanto para el despachante como para el importador. Como bien lo dice el artículo 221 del Código Aduanero, se entiende que dar destinación a la mercadería implica el compromiso de presentar ante la aduana una declaración comprometida, exacta e inalterable. Por tal motivo cuando el interesado tiene dudas acerca de la identidad o características, y con el objetivo de realizar una declaración correcta, puede apelar a este artículo del código aduanero, el cual consiste en permitir al importador la apertura y revisión de los bultos de manera tal que se puedan obtener los datos requeridos para la declaración, mediante la observación de su contenido. En esta situación en particular, el importador decide hacer la toma de contenido y descubre que la cantidad declarada no es la misma que la existente en el contenedor, habiendo una cantidad menor. Esto puede tomarse como una declaración inexacta lo cual conlleva una multa punitiva, perdiendo el exportador un cliente y obteniendo además  una sanción por faltar a la ética profesional. Ahora podemos comparar el caso antes mencionado con otra situación: un importador pide realizar la toma de contenido, aun sabiendo que al exportador esto se le notifica y cuesta dinero, sabiendo que en la verificación y control, el contenido concordaba con la Declaración Jurada Anticipada de Importación. Si bien no hubo ningún problema, esto le permitió estar seguro y seguir con lo pactado en la negociación. Sin embargo, por la poca confianza mostrada por el importador el exportador decide aumentar los costos de próximas negociaciones.

Estas situaciones hacen que me surjan las siguientes preguntas ¿Por qué el importador llevó a cabo esta acción sabiendo las consecuencias que podría traer? ¿Cambiaría su accionar si no fuese su primer cliente? ¿Su accionar estuvo bien a pesar de las consecuencias? Para responder este tipo de preguntas habría que recurrir a lo que anteriormente mencione, el análisis del acto moral. Este proceso tiene diversos elementos, los cuales definiré para poder analizar la conducta del importador:

  • Para poder analizar hay que saber el motivo ¿Qué impulsó al importador en su accionar? Quizás la desconfianza en el exportador.
  • El fin ¿Qué buscaba obtener con eso? Estar más seguro del contenido del contenedor.
  • Los medios ¿Qué medios utilizó para llevar a cabo su accionar? Apelo al artículo 221 del Código Aduanero.
  • El resultado ¿ Cuál fue el resultado de su acto? Lo declarado concordaba con lo existente en el contenedor.
  • El contexto y las circunstancias ¿Dónde tuvo lugar el acto? ¿En qué situación de ese contexto? En el puerto, en un intercambio de bienes entre el importador y el exportador.

Teniendo estos elementos podemos valorar moralmente su accionar. Obviamente la valoración va a variar según quien la juzgue. En mi caso creo que el importador fue éticamente profesional ya que él no estaba seguro de lo que podía haber en ese contenedor y más aún si  era el primer intercambio con ese exportador. A la hora de declarar tiene que hacerse responsable y debe ser consciente y tener conocimiento de toda la mercancía que viene en ese contenedor. Al no estarlo decide de todas maneras revisarlo apelando al artículo antes mencionado, aun sabiendo las consecuencias pero evitando arriesgarse. Así como todo se dio sin problemas también podría haber ocurrido que si la información no coincidía, podría haber sido acusado de contrabando si la mercancía pasaba y era detectada, uno nunca sabe, como en el caso del exportador de la primera situación que por faltar a la ética y por declarar algo que no era, se quedó sin cliente y con una sanción punitiva.

A partir de lo expuesto puedo concluir que así como la mayoría de los casos relacionados a la Aduana tienen una reflexión ética negativa, creo que es mejor valorar y destacar lo positivo del accionar de la gente que es éticamente profesional. Estos principios y normas pueden determinar el futuro de cada profesional, no es cosa menor, y espero que con estos casos usados de ejemplo sirva para ejemplificar a cada individuo: el que no trabaja éticamente está siempre a merced de las demás personas.

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