22 diciembre, 2024

Licencias o Permisos de trabajo.

  1. Permiso por matrimonio

Para que los trabajadores puedan realizar el viaje de luna de miel, en caso de boda tienen una licencia de 15 días naturales, aunque algunos convenios colectivos las pueden aumentar. Se cuenta a partir del primer día laborable después del matrimonio y se tendrá que acreditar mediante el acta de matrimonio, o documento similar. En algunos convenios establece esta posibilidad para las parejas de hecho al formalizar esta unión. 

  1. Permiso por nacimiento de un hijo

Se tiene derecho a 2 días naturales cuando nace un hijo, ampliable a 4 si es necesario hacer un desplazamiento en el caso de que el nacimiento haya sido en otra ciudad. Esta licencia es independiente del permiso por paternidad que pueda solicitarse. Se tendrá que justificar el nacimiento mediante el correspondiente certificado de nacimiento, y en algunos casos las empresas solicitan también el libro de familia.

  1. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad graves, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta segundo grado se tiene derecho a 2 días de licencia generalmente, y de 4 días en el caso de que sea necesario un desplazamiento.

Se tendrá derecho a esta licencia sea el familiar por consanguinidad o por afinidad, es decir en caso de padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos, cuñados y tu cónyuge, tanto sean  familiares del trabajador como de su cónyuge. Se tendrá que justificar a la empresa tanto la causa como el parentesco. El permiso empieza el primer día laborable después del fallecimiento, accidente, intervención u hospitalización. 

  1. Permisos por mudanza

Cuando se hace la mudanza de la vivienda habitual se tiene derecho a un día de licencia. Normalmente las empresas no suelen solicitar en estos casos un documento justificativo, pero en ciertas ocasiones es necesario aportar el contrato nuevo que se ha formado, o el nuevo empadronamiento. Dependerá de la situación y de la empresa. 

 

  1. Permiso por deberes públicos

Cuando se tiene un deber inexcusable de carácter público y personal, se tendrá licencia para faltar el tiempo indispensable para realizar este deber. Normalmente se utiliza esta licencia cuando se tiene que ir a votar y el trabajo impediría acudir al colegio electoral, o cuando se debe de acudir a un juicio.

Las Administraciones Públicas ante las que se tiene que realizar este deber suelen dar en estos casos un justificante para los trabajadores que así lo piden.

A veces, como por ejemplo cuando se tiene que asistir a una mesa electoral, existe una norma que regula este deber, y en esos casos habrá que ver esta regulación a efectos de la duración de la ausencia del puesto de trabajo, o de si se recibe una compensación económica por realizar este deber.

En el caso de que se reciba alguna indemnización por realizar este deber, ese importe se descontará del salario. De esta forma se pretende evitar que por un mismo lapso temporal el trabajador tenga dos ingresos.

En el caso de que el deber tenga una duración larga, y supere el 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasar al trabajador a una excedencia forzosa. Este caso puede darse cuando se es parte de un jurado que debe debatir en un juicio largo y complicado. 

En el Convenio Colectivo puede pactarse acumular estas horas de los distintos miembros del comité o de los delegados, en uno o varios miembros del comité o delegado. De esta forma pueden llegar a dedicar toda la jornada laboral a labores de representación y seguir recibiendo su salario.

Cuando una trabajadora embarazada tenga que realizar exámenes prenatales o asistir a las técnicas de preparación del parto, y coincide con la jornada laboral, tendrá licencia por el tiempo indispensable. Para justificar esta licencia, la Seguridad Social emite un certificado de estos exámenes y las clases de preparación.

  1. Permisos por exámenes

Cuando un trabajador está realizando estudios para obtener un título académico o profesional, tendrá derecho a ausentarse el tiempo necesario para realizar los exámenes.