Contenedores
El régimen de contenedores especifica que podrán ser operadores de contenedores los despachantes de aduana inscritos como agentes de transporte aduanero y deberán inscribirse en el registro de operadores de contenedores.
Formalización; sea mediante el om-1014/a por triplicado y la respectiva solicitud suspensiva de importación temporaria.
Autorización ;el guarda constara características e identificación del contenedor ,registrado en el om-1014/a él o los números de precinto colocados , asentando la fecha de vencimiento de la destinación de que se trate y autorizara el libramiento , imprimiendo a los distintos ejemplares el siguiente destino ;
Ejemplar 1; una vez librado el contenedor quedara reservado en la dependencia de origen.
Ejemplar 2; para control interno y registro en libros o su carga por computación que sirve para la fiscalización aduanera.
Ejemplar 3; acompañara al contenedor en su traslado en operaciones de importación temporaria.
Disposiciones generales;
1-todas las aduanas habilitadas para operar en importación y exportación están autorizadas para atender el ingreso y egreso temporario de contenedores que se efectúen bajo el presente régimen.
2-Los contenedores llenos o vacíos que salgan de zonas primarias aduanera serán visualizados por los agentes de control de salida.
3-Los contenedores que arriben al país con mercadería de importación, deberán estar declarados en el manifiesto de carga, además debe observarse si en el conocimiento de embarque se incluye la condición de envió.
a-puerta a puerta
B-puerta a muelle
c-muelle a puerta
4- Antes de proceder a la apertura de un contenedor el agente del servicio aduanero constatara que no tenga averías y que los precintos se hallen intactos., caso contrario interdictara al contenedor a los efectos de verificación del contenido.
5-Cuando al finalizar la descarga del medio transportador resultare faltar o sobrar mercaderías el agente de transporte aduanero deberá justificar la diferencia con la respectiva carta de rectificación.
6-Las diferencias no justificadas darán lugar a las sanciones por ilícitos.
7-Si los contenedores fueran trasladados a un depósito fiscal, estatal o privado de importación y recibidos sin observación, la responsabilidad por las diferencias recaerá en el depositario.
8-Los contenedores de procedencia extranjeras introducidos llenos o vacíos al amparo del régimen que se reglamenta, serán destinados al transporte en el territorio aduanero de mercaderías originadas en una importación o destinadas a una exportación.
9-los contenedores utilizados por el correo deberán llevar de manera visible la leyenda “correos”.
10-Los contenedores que hubieren perdido total o parcialmente las condiciones de seguridad exigidas, podrán ser dados de baja.
Distintos tipos de contenedores
- “Box” (Cerrado): Es el de más frecuente utilización. Dotado de
puertas en el testero se carga a través de ellas con la ayuda de
carretillas o carretas
- “Open side” (De Costado Abierto): Cuando la mercancía a
Cargar, a causa de su longitud, resulta de difícil manejo a
través del testero, se utilizan contenedores abiertos por el
costado para facilitar la operación.
- “Open top” (De Techo abierto): Cuando el volumen de la
mercancía hace difícil el manejo a través del testero o del
costado, se utilizan contenedores abiertos por el techo para
poder cargar con grúas. • “Flat” (Plataforma): Cuando por sus características
geométricas, el equipo a transportar no encaja en ninguno de
los casos anteriores, se utilizan contenedores abiertos que
consisten en plataformas con mamparas abatibles en los
testeros.
- “Tank” (Cisternas): Para transportar líquidos.
- “Big Bag” (Flexible): Se trata de un saco de gran capacidad
elaborado generalmente con fibras sintéticas y dotado de
anillos para izado.
- “Back Rag”: Para transporte de vehículos, montacargas,
tractores etc.
- “High Cube”: Para mercancía ligera. En la práctica, las
dimensiones exteriores de los contenedores convencionales
marítimos más utilizadas son (en pies y pulgadas)