Trabajo practico
Materia zona franca
Alumno; yago Gramajo
Profesor: Soto Gastón
Régimen aduanero 2º año
……………………………………………………………………………….
SECUENCIA
La ”Secuencia de una Operación de Exportación” es la sucesión cronológica de las operaciones y tramites que realiza el vendedor para concretar una operación de compra-venta internacional de mercaderías. A partir de la decisión empresaria de llevar sus productos a mercados externos, comienza una etapa de elaboración de estudios e investigaciones de mercados a fin de determinar el lugar óptimo de negociación.
A-OFERTA COTIZACION
- Exportador Envía al potencial Importador la Nota “Oferta-cotización” acompañada de ser posible de “muestras”, folletos, fotografías, etc.
- Despachante: De enviarse muestra las recibe del Exportador para su despacho.
B- ACEPTACION DE LA OFERTA
- Importador: De estar conforme y aceptar la oferta, solicita entonces la “Factura Proforma” para que, en base a ésta, se ordenará la “Apertura de la Carta de Crédito”.
- Exportador:
Recibe del Importador
- a) el pedido de una factura proforma, en cuyo caso la confecciona y envía; o bien,
- b) de haber estado conforme y aceptar la oferta, esperará entonces el aviso de su Banco “Banco Corresponsal” de haber recibido del ”Banco Emisor” el Crédito Documentario.
- Importador Recibida la factura proforma (de haberla solicitado) o con la nota oferta-cotización, confecciona la nota de instrucciones para su Banco a objeto de que este le habrá la carta de crédito según lo convenido con el Exportador.
- Banco Emisor (abridor o del importador) Recibe del Importador las instrucciones y, de acuerdo a la documentación acompañada, el Banco procede a la Apertura del Crédito.
- Banco Corresponsal (notificador y, eventualmente confirmante) Recibe del Banco Emisor las condiciones de la Carta de Crédito y notifica al Exportador.
C- OPERATIVA PREVIA AL DESPACHO
- Exportador: Recibe la notificación de la Apertura del Crédito a través de su Banco y del Importador. El Exportador analiza el contenido de la Carta de Crédito para comprobar:
- a) Si ha sido abierta de acuerdo a las condiciones estipuladas
- b) Si puede cumplir en fecha y forma con todos los requisitos (documentos, certificados, etc.)
- c) Si podrá disponerse de la bodega en fecha de despacho.
- d) Si podrá negociarse la documentación dentro de la validez del Crédito
Documentario, por haberse obtenido con tiempo suficiente a fin de no incurrir en demoras.
- Exportador: Procede a preparar la mercadería y confecciona los documentos exigidos y establecidos en la Carta de Crédito para entregarlo a su Despachante de Aduana.
D- OPERATIVA DEL DESPACHO
- Exportador: Toma contacto con el Despachante para establecer funciones y gestiones, honorarios y gastos de despacho entre otros.
- Despachante: Recibe del Exportador factura comercial y la nota de empaque gestionando además los documentos que se hubieran convenido. Con la documentación mencionada el Despachante procede a confeccionar el Permiso de embarque.
- Exportador o Despachante Según quien deba realizar las gestiones:
- a) Reserva bodega en el transporte convenido y toma nota del valor del flete.
- b) Contrata el seguro.
- Despachante: Abona o garantiza por cuenta del Exportador, el pago de los derechos gravámenes o tasas según el producto; en el Banco del Exportador. De acuerdo con el producto de que se trate, puede ser exigida la intervención previa para Permiso de Embarque por parte de un organismo competente, ya sea, antes de ser presentado a la AFIP-DGA o previamente al embarque. 13. AFIP-DGA
- a) Recibe del Despachante
- Permiso de embarque y constancia de intervención
- Documentación probatoria de la exportación.
- b) Puede solicitar:
- Copia de la Carta de Crédito.
- Certificado de fabricación.
- Declaración jurada de valor.
- Etc.
- c) Controla:
- Que el Exportador y el Despachante estén habilitados para actuar como tales.
- Posición arancelaria, la mercadería, precio índice, mínimo o FOB, derechos, gravámenes, etc. De hallarse todo en orden se procede a registrar la operación.
- Despachante: a) Recibe de la AFIP-DGA el Permiso de Embarque.
- b) Establece con el Exportador y la compañía aseguradora, el lugar, día y hora en que se procede a cargar la mercadería.
- c) Informa a la AFIP-DGA lo relativo a la carga.
- AFIP-DGA: El día de la carga destaca una vista verificador. Nota
Podría intervenir previamente algún organismo del Estado según tipo de mercadería y normas para su exportación.
- Despachante: a) Embarque: La mercadería es entregada sobre el medio de transporte o depósito de la compañía transportadora, según fuera la norma, costumbre o tipo de transporte a utilizar.
- b) Una vez entregada la mercadería, la compañía transportadora extiende el documento definitivo (“Conocimiento de embarque, Guía aérea y Carta de Porte”) según vía utilizada.
- E) ETAPA POST-DESPACHO
- Exportador: a) Recibe del Despachante la documentación que ampara la mercadería despachada (Conocimiento de embarque o el documento que fuera según vía utilizada), entregando a su Banco Corresponsal la Carta de Crédito juntamente con la documentación requerida por la misma.
- b) Comunica al Importador que se ha realizado el embarque; al mismo
tiempo le remite por vía aérea, carta acompañando las copia de la documentación comercial (factura, nota de empaque, etc) y del conocimiento de embarque o del que fuere según la vía utilizada.
- Banco Corresponsal: a) Recibe la documentación del Exportador. Una vez revisada y encontrada en orden, sin discrepancias, procede a acreditar por pago contra documentos o descuento de letras al Exportador.
- b) De encontrarse todo en orden, se despacha toda la documentación al Banco Emisor.
- Exportador: a) Recibe del Banco Corresponsal el importe neto de la Carta de Crédito deducidas las comisiones, gastos y créditos de prefinanciación si los hubiere.
- b) Gestiona otros beneficios que les pudieran corresponder; IVA, reintegros, etc.
- c) Paga al despachante la liquidación que le haya enviado en concepto de gastos de despacho, importes por fletes, seguro, honorarios profesionales, etc.
20. Despachante: De haberse utilizado garantía bancaria, una vez finalizado el embarque procede al pago de derechos, gravámenes o tasas aduaneras