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REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

REFORMA DELCODIGO CIVIL Y COMERCIL

El nuevo concepto de domicilio fiscal será el lugar en donde se desempeña las actividades, en reemplazo del asiento de la dirección o administración principal de los negocios.

La Ley de sociedades pasara a llamarse Ley general de sociedades 19550.

Surge la sociedad anónima unipersonal, donde el capital debe ser integrado totalmente.

En el nuevo Código  se permite que  los cónyuges pueden integrar sociedades de cualquier tipo y comenzara a regir  desde el momento de su constitución, y no cuando se aprueben o inscriban los estatutos.

Las sociedades civiles y comerciales deberán comprobar con los registros exigidos que no tienen fines de lucro para continuar sin tributar.

A partir de la reforma las sociedades de hecho podrán ser titulares de bienes registrables, debiéndose incorporar en los tributos patrimoniales que tengan que liquidarse.

Con relación a los impuestos locales cada provincia podrá, en forma autónoma, establecer la cantidad de años que estos proscriban.

Obliga a llevar libros contables a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna actividad económica organizada, quedando eximidos las primeras en la medida que desarrollen actividades profesionales (abogados, contadores, ingenieros, médicos, etc.)o actividades agropecuarias que no estén organizadas en forma de empresa (pequeña familia agricultora) De esta forma quedan obligadas a llevar libros contables todas las personas de carácter privado, incluso aquellas que no tengan fin de lucro. Dentro de esta obligación se encuentran las fundaciones, asociaciones civiles, iglesias y consorcios de propietarios, etc.

Según el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se eliminó el término «útero». Se considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. También se establece: «Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió». Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.

A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres. El texto ya no habla de padres sino de «vínculos filiales» y establece que nadie puede tener más de dos. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo. Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres.

Se incorpora al Código el matrimonio igualitario, con todos sus alcances.

Desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe como causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir y desaparece el deber de «mutuo respeto». En cambio se deben asistencia y alimento.

. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano.

Los que no se casen pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios.

Cambia la manera de divorciarse. Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con que uno de los dos decida romper la pareja.

Aparece el criterio de «voluntad procreacional», según el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo.

Se establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja. Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.

Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico.

Los cambios en el Código deberían significar una agilización en los procesos, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad.

 El nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en todas sus formas.

La existencia de la persona termina por la muerte, establece el artículo 93. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte.

Conclusión: el nuevo código permite las sociedades de un solo socio: nace la figura de sociedad unipersonal, lo que facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones, también incluye la pesificación de las deudas pactadas en moneda extranjera.

Con relación a las personas los cambios más importantes son: el de la concepción de la vida, matrimonio igualitario, muerte digna en caso de una enfermedad irreversible (se debe tener en cuenta la opinión de la persona que la padece) entre otras..