PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL MÉTODO DE VALORACION EN UNA EXPORTACION
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¿Cuál es el hecho imponible que grava el derecho de exportación?
Cuando la destinación es a consumo, es decir, todas aquellas que son definitivas.
¿Qué sucede con las demás tipos de exportaciones?
Las exportaciones temporales y en consignación No están gravadas, porque no configuran un hecho imponible
¿Qué elementos constituyen el hecho imponible?
Los componentes son: Momento – lugar – precio – cantidad y nivel comercial
¿Todas las mercaderías deben realizar Declaraciones Juradas de ventas al exterior?
No, ya que algunas mercaderías egresan del país mediante regímenes opcionales. La ley 21453 y sus modificaciones establecen las mercarías que pueden hacer uso de este régimen.
¿Qué es un momento irregular para la legislación aduanera?
Es aquel que fija el momento imponible de 3 situaciones particulares que se plantea en el Art. 727 del Código Aduanero. Son: contrabando – falta de mercadería dentro del depósito provisorio de exportación o removido y transferencia de mercadería sin autorización.
¿Qué Incoterm utiliza la Argentina para valorar la mercadería en una exportación?
El inconterm que utiliza es FOB
¿Qué sucede cuando hay una vinculación entre el comprador y el vendedor con respecto al valor de la mercadería?
No afecta la valoración y hace desestimar el plano el valor documentado ya que no hay una influencia mediante una vinculación y si la hubiera, el precio se debería aproximar a los criterios aceptados por la Administración de Aduanas
¿Y qué sucede cuando el valor se encuentra diferenciado a los criterios aceptados?
Se remite una copia del permiso de embarque a la División de Valoración del departamento Técnica de Exportación, así como también, en aquellos casos en que los exportadores abonen cánones y/o derechos de licencias que pudiesen influir en el valor de las mercaderías objeto de valoración.
¿Los métodos que estable el código Aduanero en el art. 748 para valorar las mercarías, son aplicables al conjunto en su totalidad?
No son aplicables a todas las mercadería porque tienen un método diferente de comercialización y se puede clasificar por distintos incisos.
¿Todas las mercarías tienen un valor FOB oficial similar?
No, ya que este valor indica el precio específico en una determinada mercadería.
¿Porqué existen los precios oficiales FOB?
Porque tal precio es a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas y demás rubros que gravaren o beneficiaren las mercaderías.
¿Qué significa Plazo de espera?
Es el lapso que otorga la Aduana para pagar los derechos sin intereses pero exigen una garantía (seguro de caución – declaración jurada – efectivo)
¿Cuánto dura este plazo?
Es de 15 días corridos desde el cumplido de la exportación a partir de la oficilialización de la exportación de la mercadería.
¿Qué es la base imponible?
Es la cantidad de cada unidad gravada. El valor de la mercadería sin derechos.
¿Para qué sirve el coeficiente?
Se utiliza para determinar los derechos que se encuentran en la base imponible cuando los derechos están incluidos en el FOB.
¿Qué es el Drawback – Reintegro y Reembolso?
Drawback: Restitución total o parcial de los tributos que gravaren la importación a consumo siempre que sea utilizada para producir el bien exportable.
Reintegro: Restitución total o parcial de los tributos internos pagados
Reembolso: Restitución total o parcial de los tributos internos pagados y de los tributos que gravaron la importación a consumo
¿Todas las mercaderías cuentan con estos beneficios?
Sí, siempre que sean Argentinas
¿Cómo se selecciona la base de estímulos?
Se deben comparar la Base imponible y la Base de reintegros y liquidar los estímulos por la menor de las dos porque tal base nunca puede ser mayor a la base imponible.
¿Los insumos importados temporalmente, pueden recibir reintegros?
No, ya que no configuran un hecho imponible.