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Lo que no sabías de la remuneración y el sueldo

Según el articulo 103 del Contrato de Trabajo, se define remuneración como la contraprestación que debe percibir el trabajador, puede ser medida por unidad de tiempo o por unidad de resultado y puede consistir en una comisión individual o colectiva en premios, propina o plata por cumplir objetivos. Mientras que por sueldo se refiere al dinero que debe cobrar el trabajador por el trabajo realizado hacia el empleador en donde se incluye los periodos de descanso computables como los fines de semana, fiestas laborales, permisos retribuidos y vacaciones anuales.

El sueldo se puede cobrar de dos maneras distintas, en el caso de cobrar por mes, se recibe el pago dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes siguiente. En cambio si cobras por día o por hora, recibís tu paga al finalizar cada jornada o cada semana de trabajo según lo convenido. Además, el trabajador puede percibir del Sueldo Anual Complementario que consta de una remuneración adicional a las 12 que percibe por año, y se paga en dos cuotas en determinadas épocas del año. El 50% corresponde a la liquidación de Junio y el otro 50% corresponde a Diciembre. Ambos se calculan de los 6 meses de trabajo. El SAC de Junio se calcula en base a los sueldos de Enero a Junio y el SAC de Diciembre se calcula en base a los sueldos de Julio a Diciembre
Según el Artículo 106 de la LCT: “Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo”. Entonces si no acreditas los comprobantes de los gastos, los viáticos serán considerados como remuneración, y deberán estar plasmados en el recibo de haberes, de lo contrario se considerará que el empleador está abonando dicho rubro fuera de toda registración, es decir en negro.

El monto de la remuneración será igual al valor que determine el puesto correspondiente al trabajador aplicable a la actividad o empresa en la cual se desempeñe. Siempre que un trabajador realice su oficio a tiempo completo no podrá recibir una remuneración menos a la del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el deposito en cuenta bancaria a nombre del trabajador la cual debe ser una cuenta abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos. También siempre que se realice el pago de salario, el empleador deberá entregar un recibo de pago donde indican el motivo del pago y debe ser firmado por ambas partes. Los recibos de pago deberán indicar, entre otras cosas, la siguiente información: nombre y dirección del empleador; nombre y cargo del empleado, además de los números de identificación fiscal tanto del empleador como del empleado, detalles de todas y cada una de las retribuciones y el total bruto. También el número de horas trabajadas, deducciones tomadas del salario bruto del empleado para las retenciones legales, lugar y fecha de pago, y la fecha de contratación del empleado.

Los trabajadores tienen todas las leyes necesarias para poder realizar su trabajo libremente, no hay necesidad de agregar alguna norma que continúe favoreciendo al empleado. Siempre seria mejor contar con un salario mínimo que sea mas elevado por la situación que atraviesa el país, pero el trabajador esta bien protegido con sus derechos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.