21 noviembre, 2024

No se puede despedir a alguien basándose en su raza, nacionalidad, sexo, religión, edad o embarazo. Mientras que la mayoría de los empleados saben que no puedes despedir a alguien explícitamente por pertenecer a una minoría, algunos comportamientos pueden interpretarse como discriminación. Por ejemplo, despedir a una mujer musulmana por usar un hijab puesto que viola los códigos de vestimenta de la empresa, podría ser una forma de discriminación religiosa. Cualquier comportamiento que se relacione a la pertenencia a una minoría de una persona es sospechoso.
Un despido injustificado se distinguen por el contrato firmado y empleado en particular varía según la jurisdicción, sin embargo, todas las terminaciones ilícito violan un aspecto específico del contrato de los empleados en particular.

Las siguientes circunstancias son consideradas ejemplos comunes de un despido injustificado
 Represalias: Un empleador no puede despedir a un empleado como consecuencia de una demanda de discriminación presentada por el empleado. Acciones de represalia están prohibidas por el gobierno federal bajo la ley de derechos civiles. 
Rechazo

• El empleado de cometer un acto ilegal: Un empleador no puede despedir a un empleado porque el empleado se niega a participar en unas funciones ilegales alineadas con el negocio o el empleo de la persona. 

Indemnización

Se efectúa considerando un mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de tres meses, en base a la mejor remuneración bruta mensual, normal y habitual devengada por el trabajador, correspondiente al último año o tiempo de servicios si fuere menor.
Actualmente, la indemnización legal por despido injustificado, se encuentra regulada a través del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina.
Para poder acceder a esta indemnización, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo mayor a tres meses, o sea, tres meses y un día.
La indemnización, será igual a un mes de sueldo bruto por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Toda remuneración o ganancia bruta consecuencia de la relación laboral, con la condición de que a la vez sea la mejor, normal, mensual y habitual, incluyendo el período de remuneraciones deben considerarse para hacer el cálculo el mejor, o sea el más cuantioso salario mensual que haya correspondido percibir al trabajador durante el último año del vínculo laboral o el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor a un año.
Deben tenerse en cuenta las comisiones en tanto sean normales, mensuales y habituales; aclarando que cuando el salario se compone de elementos fijos y variables (como podrían ser comisiones), entendemos debe tomarse el mayor resultado.
En la Ciudad de Buenos Aires, deben tomarse en cuenta solamente las bonificaciones anuales que no estén vinculadas a sistemas de evaluación de desempeño. Las demás bonificaciones sin periodicidad mensual, no deben considerarse, salvo los casos de fraude a la ley laboral.
En la Pcia. de Buenos Aires, los premios, gratificaciones, o bonos anuales, deben ser incorporados para el cálculo de la indemnización por despido injustificado, ya que se entiende que si bien los mismos no tienen periodicidad de pago mensual, sí se devengan mensualmente a lo largo de la relación de trabajo.
Debe tenerse en cuenta el proporcional del aguinaldo por las mismas razones expuestas en el apartado anterior, entendemos debe incorporarse a la base de cálculo.
La remuneración tomada para el cálculo, no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe mensual que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas para el convenio colectivo aplicable a la actividad. Estos límites máximos a tener en cuenta, son fijados y publicados en forma constante por el Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la Nación.
Respecto a estos límites, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, resolvió en caso “Vizzoti c/ AMSA”  que la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, no puede ser reducida en más de un  treinta y tres porciento por tope alguno, ya que adoptar tal criterio, sería absolutamente confiscatorio entre otros argumentos.
La indemnización por despido sin causa aquí comentada, se encuentra exenta del pago de impuesto a las ganancias según lo previsto por la propia legislación fiscal Argentina (Art. 20, inc. i, Ley 20.628), por lo que no corresponde deducir suma alguna sobre este rubro, debiéndose abonar el mismo en forma íntegra al trabajador.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *