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Decreto 618/97. Funciones y facultades

El Ministerio de hacienda de la república argentina, es uno de los siete organismos que se encargan de asistir al presidente de la nación y al jefe de gabinete de ministros, El Presidente de la Nación Argentina decidió dividir las funciones del antiguo Ministerio de Economía en siete organismos específicos. Los Ministerios de Hacienda, Finanzas, Producción y Energía, los ministerios de Agricultura, Trabajo y Transporte.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es un organismo autárquico del Estado argentino dependiente del Ministerio de Hacienda. Es el encargado de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de las rentas e impuestos nacionales, tanto internos a través de la Dirección General Impositiva (DGI), como sobre la nómina salarial a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), como externos a través de la Dirección General de Aduanas (DGA). Dentro de sus atribuciones, regula las obligaciones y derechos de los contribuyentes.

Los directores generales actuaran como jueces administrativos, siendo Administrador Federal; Directores Generales y Administradores de Aduanas Jurisdiccionales en las 3 subdirecciones:

Todas las subdirecciones secundan al Director General de la Dirección General de Aduanas y todas las subdirecciones en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.

La Subdirecciones de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros, de control del comercio exterior así como en el ejercicio del poder de Policía Aduanera, deban realizarse en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga.

La Subdirección General Legal Técnico Aduanera en lo relativo a las cuestiones de naturaleza técnico legal aduanera surgidas de la aplicación, interpretación técnica, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Dirección General de Aduanas y respecto de las actividades contenciosas aduaneras.

La Subdirección General de Control Aduanero  en lo relativo a la formulación de las políticas estratégicas de control aduanero, en la obtención y análisis de información para la definición de los perfiles de riesgo aduanero y en la coordinación de las actividades en las que la Dirección General de Aduanas deba articular su actuación con otros organismos en los aspectos técnico operativos de control aduanero.

El juez administrativo tiene el cargo jerárquico y las facultades que la legislación le encomiende a los fines de determinar, percibir, recaudar, fiscalizar, ejecutar y reintegrar los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías.

LAS COMPETENCIAS:

serán atribuciones del administrador federal

  1. dirigir la actividad del organismo mediante el ejercicio de todas las funciones, ordenes y facultades que las leyes y otras disposiciones le encomienden a la administración federal de ingresos públicos, con fin de tratar los tributos a cargo de la entidad o resolver dudas, el administrador federal fijará las políticas, el planeamiento estratégico, los planes y programas de conducción del organismo.
  2. ejercer las funciones de juez administrativo, la determinación de oficio de la materia imponible y gravámenes correspondientes, en las repeticiones, en la aplicación de multas y resolución de los recursos de reconsideración
  3. conceder esperas para el pago de los tributos, intereses de cualquier índole
  4. requerir auxilio de fuerzas de seguridad y policiales para cumplir funciones y facultades.
  5. solicitar y prestar colaboración e informes, administraciones aduaneras y tributarias extranjeras
  6. realizar en el extranjero investigaciones para analizar ilícitos, contrabando
  7. proponer al ministerio de economía las normas que complementen la legislación aduanera
  8. toda atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo

En el artículo 10 habla de la sustitución de juez administrativo

Tanto el administrador federal como los directores generales y los administradores de aduana de jurisdicción elegirán al sustituto en funciones de juez administrativo.
Podrán abocarse por vía de superintendencia y serán abogados o contadores públicos con antigüedad de 15 años en la D.G.I o A.N.A, y trabajando en tareas técnicas o jurídicas en los últimos 5 años.
Previo al dictado de resolución como requisito esencial, el juez administrativo no abogado requiere dictamen del servicio jurídico.

Son atribuciones del director general de la dirección general de aduanas.

  1. ejercer todas las funciones, poderes y facultades de que las leyes o reintegrar los tributos que gravan la importación y exportación de mercaderías
  2. ejercer control sobre el tráfico internacional de mercadería
  3. aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación
  4. ejecutar la revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida su tramitación ante las aduanas
  5. autorizar las operaciones y los regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte en el tráfico internacional
  6. autorizar antecedentes y garantías de los peticionantes, la verificación de la mercadería en los locales o depósitos de los importadores y exportadores
  7. ejercer las atribuciones jurisdiccionales que el código aduanero encomienda al administrador nacional de aduanas
  8. instruir, cuando correspondiere, los sumarios de prevención por causas de delitos o infracciones aduaneras
  9. requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de funciones y facultades
  10. ejercer la superintendencia y dirección de las aduanas
  11. practicar las averiguaciones y todo análisis con colaboración pública y privada para la determinación de todo lo referido a la mercedaría y comercialización vinculadas con el tráfico internacional.
  12. llevar los registros y ejercer el gobierno de las matriculas de los despachantes de aduana
  13. llevar registros de: mercadería librada al consumo con liquidación provisoria, pago de tributos, franquicia. mercadería sometida a destinaciones suspensivas. valoración de la mercadería de infractores a disposiciones penales aduaneras
  14. habilitar precariamente o transitorio lugares para operaciones aduaneras
  15. ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza pública, reprimir los delitos y las infracciones aduaneras con los demás organismos de la administración pública y en especial los de seguridad de la nación, la de las fuerzas armadas.
  16. Suspender o modificar, requisitos legales para no afectar el control aduanero, aplicar prohibiciones a la importación y exportación o interés fiscal. Suspensiones o modificaciones entraran en vigencia desde su notificación al interesado.
  17. Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo